7º Juzgado de Garantía de Santiago

DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y C/ SEBASTIAN ANDRES NAHUELHUAL ARANEDA

Rol

O-14963-2021

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 18 de octubre del año 2021, aproximadamente a las 20:30 horas, la central de comunicaciones CENCO informó a personal de carabineros, que dependencias del supermercado Unimarc ubicado en calle Portugal N°56 Comuna de Santiago, estaba siendo saqueado por un número indeterminado de individuos. Al llegar personal policial al sitio del suceso, se percataron tanto de signos de fuerza ejecutados sobre la reja de acceso a dicho local comercial, como de la existencia de un gran grupo de personas que se encontraban saqueando el lugar, procediendo a la detención en flagrancia de la totalidad de los imputados individualizados.” SE DECLARA: I.- Que, se condena a ALEXANDER FERNANDO ACEVEDO PAREDES, ya individualizado, a cumplir una pena de TRECIENTOS OCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 18 de octubre de 2021. II.- Que, la pena corporal impuesta se le tienen por cumplida con el mayor tiempo en que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa en razón de la medida cautelar de arresto domiciliario total, Código: FSHXXCLDQXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desde el día 22 de enero de 2021 al 21 de enero de 2022, y arresto domiciliario nocturno desde el 22 de enero de 2022, al día de hoy sumando un total de 308 días. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al sentenciado del pago de costas en virtud del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ofíciese al Re

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a ALEXANDER FERNANDO ACEVEDO PAREDES, ya individualizado, a cumplir una pena de TRECIENTOS OCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 18 de octubre de 2021. II.- Que, la pena corporal impuesta se le tienen por cumplida con el mayor tiempo en que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa en razón de la medida cautelar de arresto domiciliario total, Código: FSHXXCLDQXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desde el día 22 de enero de 2021 al 21 de enero de 2022, y arresto domiciliario nocturno desde el 22 de enero de 2022, al día de hoy sumando un total de 308 días. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al sentenciado del pago de costas en virtud del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ofíciese al Registro Civil e Identificación para los efectos que esta condena no figure en el certificado de antecedentes del sentenciado Alexander Fernan

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 2100937862-3 RIT: 14963 – 2021 IMPUTADO: ALEXANDER FERNANDO ACEVEDO PAREDES C.I. 0020921924-7 DELITO Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado ARTICULO Artículo 442 N°1 del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G. D

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