MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ESTEBAN RODRIGO ARAYA SAGREDO
Rol
O-464-2022
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación. ACUSACION VERBAL Y SENTENCIA La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los arts. 1, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 30, 67 y siguientes y 70 del Código Penal; artículos pertinentes de la Ley 20.000; art. 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos pertinentes del Código de Justicia Militar; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a don ESTEBAN RODRIGO ARAYA SAGREDO, cedula de identidad N° 13682502-K, como autor del delito de porte de arma blanca a la pena de 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, SE CONDENA a don ESTEBAN RODRIGO ARAYA SAGREDO, cedula de identidad N° 13682502-K, como autor del delito de amenazas a Carabineros de Chile, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales. III.- Que, SE CONDENA a don ESTEBAN RODRIGO ARAYA SAGREDO, cedula de identidad N° 13682502-K, como autor del delito de consumo de sustancias y/o estupefacientes a la pena de 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Código: FFXKXCXVXDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que atendido el tiempo que el sentenciado a permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, se tienen todas las penas impuestas POR CUMPLIDAS. V.- Se exime al sentenciado del pago de las costas al haber ahorrado un juicio efectivo al Estado. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art. 468 del CPP. Se deja constancia que existe renuncia a recursos y plazos legales. Dirigió la audiencia y resolvió - GONZALO HERNAN RIQUELME ALVEAR. Juez Suplente. Código: FFXKXCXVXDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-12T08:53:15-0300
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los arts. 1, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 30, 67 y siguientes y 70 del Código Penal; artículos pertinentes de la Ley 20.000; art. 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos pertinentes del Código de Justicia Militar; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a don ESTEBAN RODRIGO ARAYA SAGREDO, cedula de identidad N° 13682502-K, como autor del delito de porte de arma blanca a la pena de 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, SE CONDENA a don ESTEBAN RODRIGO ARAYA SAGREDO, cedula de identidad N° 13682502-K, como autor del delito de amenazas a Carabineros de Chile, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales. III.- Que, SE CONDENA a don ESTEBAN RODRIGO ARAYA SAGREDO, cedula de identidad N° 13682502-K, como autor del delito de consumo de sustancias y/o estupefacientes a la pena de 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Código: FFXKXCXVXDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que atendido el tiempo que el sentenciado a permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, se tienen todas las penas impuestas POR CUMPLIDAS. V.- Se exime al sentenciado del pago de las costas al haber ahorrado un juicio efectivo al Estado. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art. 468 del CPP. Se deja constancia que existe renuncia a recursos y plazos legales. Dirigió la audiencia y resolvió - GONZALO HERNAN RIQUELME ALVEAR. Juez Suplente. Códi
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Individualización de Audiencia de Reformalización de la Investigación. Fecha Bulnes., seis de diciembre de dos mil veintidós Magistrado GONZALO HERNAN RIQUELME ALVEAR Fiscal ANDRES MAURICIO SALGADO VALDEBENITO Defensor ANDRÉS ALEJANDRO MACAYA CONTRERAS Hora inicio 10:02AM Hora termino 10:22AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Acta Pablo Flores Aguilera RUC 2200504997-4
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