OVALLE/TRASPORTES SANTIN Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
C-310-2018
Fecha
11 de mayo de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 05 de septiembre 2018, comparece ALEJANDRO ZARONGAS MU OZ, abogado, C.I. N 10.352.700-7, domiciliado en Nicol s Palacios N 358, SantaÑ º á º Cruz, en representaci n de do a GUISELLE EUGENIA OVALLE LIENCURA,ó ñ Chilena, soltera, ingeniero agr nomo, C.I. N 17.916.890-1, domiciliada en Cardenaló º Caro N 358, comuna de Peralillo, a US, e interpone demanda de indemnizaci n deº ó perjuicios, en contra de don LUIS ALBERTO PARDO CACERES, C.I. N 7.649.434-º 7, domiciliado en Calle Ruiz Tagle N 569, Estaci n Central, Santiago; yº ó TRANSPORTES SANTIN Y COMPA A LIMITADA, RUT 77.189.090-3,ÑÍ representada por don JAVIER FERNANDO SANTIN MART NEZ, C. I. NÍ º 9.946.522-0, ambos domiciliados en Ruiz Tagle N 589, comuna de Estaci n Central.º ó Funda la acci n en los siguientes antecedentes:ó Indica que con fecha 02 de Abril de 2018, a las 7:35 horas aproximadamente mientras don LUIS ALBERTO PARDO CACERES, conduc a el bus interurbano deí la Empresa Transantin, con transporte de pasajeros desde Santiago a Pichilemu por la Ruta I-90, a la altura del Cruce La Engorda comuna de Palmilla no estando atento a las condiciones del tr nsito y a una velocidad no razonable ni prudente, realiz unaá ó maniobra que termin volcando la m quina y quedando al costado norte de la Ruta,ó á producto del accidente y lo violento del impacto do a GUISELLE EUGENIA OVALLEñ LIENCURA result poli contusa con fractura de ap fisis y de columna, todas lesionesó ó graves cuya recuperaci n la mantendr incapacitada por m s de 120 d as.ó á á í Agrega que tal situaci n ha significado un alto costo tanto en el tratamientoó m dico, como en la perdida de trabajo, as tambi n, en la p rdida de ingresosé í é é provenientes de su fuente laboral, y el consiguiente sufrimiento psicol gico y emocionaló que le provoc el haberse visto envuelta en un accidente que pudo haberle provocado laó muerte. Se ala que estos hechos constituyen un CUASIDELITO de lesiones graves,ñ presumiendo la culpabilidad del conductor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de septiembre 2018, comparece el abogado ALEJANDRO ZARONGAS MU OZ, en representaci n de do a GUISELLEÑ ó ñ EUGENIA OVALLE LIENCURA, e interpone demanda de indemnizaci n deó perjuicios, en contra de don LUIS ALBERTO PARDO CACERES, y TRANSPORTES SANTIN Y COMPA A LIMITADA, todos ya individualizados, fundando su demandaÑÍ en los argumentos latamente expuestos en la expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que los demandados Alberto Pardo Caceres, Y Transportes Santin Y Compa a Limitada, no comparecieron en la presente causa.ñí TERCERO: Que, con fecha 30/07/2019, se recibi la causa a prueba fij ndose comoó á hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1 .- Si por un hecho imputable a culpa o negligencia del demandado Luis Alberto Pardo° C ceres sufri lesiones la actora do a Guiselle Eugenia Ovalle Liencura. Hechos yá ó ñ circunstancias en que se funda. 2 .- Causa del accidente que produjo las lesiones de do a Guiselle Eugenia Ovalle° ñ Liencura. 3 .- Efectividad de haberse producido un da o a la demandante. Relaci n de causalidad° ñ ó entre el delito o cuasidelito y el da o. Hechos en que se funda.ñ 4 .- Efectividad de ser responsable solidariamente la empresa demandada Transporteº Santin y Compa a Limitada.ñí 5 .- Existencia, naturaleza y monto de los perjuicios sufridos por el demandante.º CUARTO: Que con la finalidad de acreditar sus alegatos, la demandante acompa lañó siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Certificado de anotaciones vigentes del veh culo del demandado í 2.- Copia del parte N 113 de fecha 02 de Abril de 2018 del Ret n El Huique de laº é Segunda Comisar a de Santa Cruz. í 3.- Copia del acta de formalizaci n.ó 4.- Certificado de inscripci n y anotaciones vigentes en el Registro de Veh culosó í Motorizados del veh culo placa patente FXVT.39-5.í Que con fecha 04 de febrero de 2020 se tuvo por recibido los antecedentes solicitados desde la Fiscal a de Santa Cruz respecto de la causa RUC 1800321405-9.í TESTIMONIAL: Evelyn Sof a Hormazabal Palma y Pl cido Homero Puebla C rdova, quienesí á ó depusieron conforme consta en autos. QUINTO: Que, la demandada no rindi prueba. ó SEXTO: Que, considerando la demanda deducida, cabe verificar la concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad extracontractual, a saber: 1) una acci n u omisi n; 2)ó ó la existencia de da o; 3) relaci n de causalidad entre la acci n u omisi n y el da o; 4)ñ ó ó ó ñ que a la acci n u omisi n le sea imputable dolo o culpa.ó ó Para efectos de tener por acreditado el punto uno, dos y tres, se cuenta con la informaci n aportada en el parte de detenidos emitido por Carabineros del Ret n Eló é Huique, de fecha 2 de abril de 2018, en el que se lee Se recibe llamado telef nico a las“ ó 7:40 horas Consecuente con lo anterior se comunic de forma inmediata al Personal de… ó Servicio de Primer Patrullaje en la Poblaci n cargo del Sgto. 1ero. Carlos Codoceoó Codoceo acompa ado del Cabo 1ero. Alexis Salgado C ce
Fallo
fallo con expresa condenaci n en costas.ó Que, con fecha 17 de abril de 2019, se tiene por evacuada contestaci n enó rebeld a de los demandados y se da traslado para replica.í Que, con fecha 22 de abril de 2019 se tiene por evacuada la r plica delé demandante en los mismo t rminos de la demanda y se da traslado para duplica.é Que, con fecha 31 de mayo de 2019, se tiene por evacuada duplica en rebeld a.í Que, con fecha 15 de julio de 2019, se realiz comparendo de conciliaci n, sinó ó producirse atendida la rebeld a de los demandados.í Que, con fecha 30 de julio de 2019, se recibi la causa a prueba, rindi ndose laó é que consta en autos. Que, con fecha 10 de febrero de 2020, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de septiembre 2018, comparece el abogado ALEJANDRO ZARONGAS MU OZ, en representaci n de do a GUISELLEÑ ó ñ EUGENIA OVALLE LIENCURA, e interpone demanda de indemnizaci n deó perjuicios, en contra de don LUIS ALBERTO PARDO CACERES, y TRANSPORTES SANTIN Y COMPA A LIMITADA, todos ya individualizados, fundando su demandaÑÍ en los argumentos latamente expuestos en la expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que los demandados Alberto Pardo Caceres, Y Transportes Santin Y Compa a Limitada, no comparecieron en la presente causa.ñí TERCERO: Que, con fecha 30/07/2019, se recibi la causa a prueba fij ndose comoó á hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1 .- Si por un hecho imputable a culpa o negligencia
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Rol N° : C-310-2018 Car tulaá : OVALLE/TRASPORTES SANTIN Materia : Indemnizaci n de Perjuicios.ó Peralillo, once de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 05 de septiembre 2018, comparece ALEJANDRO ZARONGAS MU OZ, abogado, C.I. N 10.352.700-7, domiciliado en Nicol s Palacios N 358, SantaÑ º á º Cruz, en representaci n de do a GUISELLE EUGENIA OVALLE LIENCURA,ó ñ Chilena, soltera, ingenier
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