AVÍCOLA EL PEUMO LIMITADA/AREBALO
Rol
O-21-2021
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X · DICTACION SENTENCIA X A la presentación del abogado de la parte demandante (delegación de poder), TRIBUNAL RESUELVE: TÉNGASE PRESENTE. Relación demanda consta en audio Contestación no se evacuó en tiempo y forma. Atendido la falta de contestación y comparecencia de la demandada cualquier tipo de llamado a conciliación se tiene por frustrado. Parte demandante solicita apercibimiento del articulo 453 n° 1 inciso 7° del Código del Trabajo en cuanto a tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y al no existir hechos sustanciales pertinentes y controvertidos solicita se omita resolución que recibe la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato de conformidad al artículo 453 n° 3 inciso 2 del Código del Trabajo. TRIBUNAL RESUELVE: Atendido el mérito de lo solicitado en la presente audiencia teniendo presente la falta de contestación de la parte demandada, es que acogerá la petición de la parte demandante al considerar que por la falta de contestación es posible tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y al considerar tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda es que el tribunal considera que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, en este sentido también se conduce a concluir que no queda más que proceder a dictar la correspondiente sentencia. SENTENCIA: Bulnes, siete de octubre de 2021 VISTOS, OIDO
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que ante este tribunal se ha tramitado la presente causa RIT O-21-2021 en la que comparece AVICOLA EL PEUMO SPA, RUT Nº 76.131.587-0, con domicilio en San Jorge Alto las Rosas S/N comuna de Florida de la ciudad de Concepción, quien en este acto y de acuerdo a lo dispuesto 174 del código del trabajo, esto es, que el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160 del mismo cuerpo normativo, es que vengo en deducir demanda en procedimiento de aplicación general por desafuero maternal, en contra de doña ALINE ALEJANDRA AREBALO CONTRERAS, Cedula nacional de identidad N° 20.201.030-K, ignoro su profesión u oficio, domiciliada en el refugio campo del deporte S/N, de la comuna de Bulnes. Desde ya solicito a VS., que se sirva admitir a tramitación el presente libelo y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, con costas, declarando que se concede autorización, a AVICOLA EL PEUMO SPA, RUT Nº 76.131.587-0, para Proceder a poner término al contrato de trabajo que la vincula con la trabajadora antes individualizada, por la causal del artículo 160 N° 7, del Código del Trabajo, en virtud de las consideraciones de hecho y Derecho que continuación se exponen: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. a. Fecha de inicio. La demandada Comenzó prestando funciones para AVICOLA EL PEUMO SPA, el día 1 de marzo de 2021. b. Funciones. Las funciones que desempeñaba era en calidad de Operadora de Packing y las propias del cargo. Labores que se desempeñaban en Parcelación Arturo Prat N° 34, pudiendo ser traslada a otro sitio o recinto en labores similares. c. Jornada de Trabajo. Según número tres del contrato no será superior a 45 horas distribuidas en turnos rotativos de lunes y de miércoles a sábado con martes y domingo libre; de lunes a sábado con domingo libre ; y lunes y miércoles a domingo con martes libre. II. DE LOS HECHOS QUE CONFIGURAN LA CAUSAL DE DESAFUERO QUE SE INVOCAN: Como señale anteriormente, la trabajadora comenzó prestando funciones para AVICOLA EL PEUMO SPA, el día 1 de marzo de 2021, en calidad de Operadora de Packing la que duraría hasta el 30 de abril de 2021, sin embargo días previos al término de la relación laboral, la trabajadora informó en la empresa su estado de gravidez a través de certificado médico de doña Andrea Elgueta Médico Cirujano del Hospital de Bulnes el cual indicaba que se encontraba embarazada de 15+6 semanas. Certificado de fecha 16 de abril de 2021, por lo que continúo desempeñando funciones en la Avícola. Sin embargo, al correr las semanas, la Sra. Arébalo Contreras dejo de cumplir con sus funciones desde el mes de abril de 2021 ya que no concurría a trabajar sin indicar motivo alguno ni presentar algún documento o licencia médica que hiciera comprender al empleador la situación, simplemente se ausento. Por estos antecedentes se int
Fallo
fallo del 30 de julio de 2008, Rol 2164-2008, señaló que el incumplimiento debe ser de tal naturaleza y entidad que produzcan un quiebre en la relación laboral e impida la convivencia normal entre uno y otro contratante, o bien, se trate de conductas que lesionen y/o amenacen en cierto modo la seguridad y estabilidad de la empresa. La corte indica al efecto que ante ciertas conductas del trabajador, graves y debidamente comprobadas, el legislador autoriza al empleador a poner término a la vinculación, sancionando a aquél con la pérdida de las indemnizaciones que, en ausencia de las primeras, le habrían correspondido, como ocurre con la invocada por la demandada para justificar el cese de los servicios del actor, pues ella implica que la convención no se está realizando de buena fe o el contratante respectivo no está siendo diligente al desarrollar las funciones para las que se le contrató. En un fallo más reciente se ha señalado que el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, establece como causal justificativa para despedir a un trabajador sin pago de indemnización alguna, el incumplimiento de las obligaciones contractuales, pero tal incumplimiento deben tener cierta gravedad, no se considera cualquier incumplimiento y ello es explicable por ciertas razones de orden lógico. La Ley laboral, a través de normas legales que encontramos dispersa en nuestro ordenamiento, le permite al empleador aplicar diversas sanciones al trabajador desobediente o que realice algún acto no per
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14/10/2021 RUC 21- 4-0349199-0 RIT O-21-2021 MAGISTRADO CAROLINA ANDREA SÁNCHEZ ABARCA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIA LOBO SAEZ HORA DE INICIO 11:05 HORA DE TERMINO 11:56 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140349199-0-150 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE AVICOLA EL PEUMO SPA ABOGADO ORIELLE MUÑOZ GONZALEZ (Por delegación de poder)
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