1º Juzgado de Letras de San Felipe

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE/CONSTRUCTORA AUCAPAN LTDA

Rol

C-5748-2019

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-5748-2019, caratulado “I. Municipalidad de San Felipe con Constructora Aucapán Limitada”, por demanda interpuesta por don Héctor Tulio Caro Gálvez, abogado, mandatario judicial, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Patricio Freire Canto, empresario, todos domiciliados para estos efectos en calle Salinas N° 1211, San Felipe, en contra de empresa Constructora Aucapán Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por don Gabriel del Tránsito Aguilera Aguilar, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Elena Aragón Brady N°2157, San Felipe, Felipe, en la que pretende el pago de la suma de $3.248.531.-, más reajustes, intereses y multas, con costas. Señala que la demandada, es una empresa, inserta en el ámbito comercial, lo que se desprende de las actividades económicas que mantiene vigente en el Servicio de Impuestos Internos, que realiza actividades comerciales que persiguen fines de lucro, con el objeto de obtener frutos y beneficios, se encuentra obligada al pago de la contribución de la patente municipal establecida en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, que se consigna en el Certificado de Deuda Municipal, emitido por el Secretario Municipal, en conformidad al artículo 47 de dicha ley, que acompaña en un otrosí. La obligación que es líquida, actualmente exigible y el título ejecutivo no se encuentran prescritos. Notificada legalmente la parte ejecutada, en lo principal del escrito de oposición, deduce a la ejecución la excepción del N°17 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La parte ejecutante, en lo principal de su escrito de contestación, evacuó el traslado conferido, señalando que no controvertirá los dichos de la contraria que sirven de fundamento a la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. Declaradas admisible

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de demanda, comparece don Héctor Tulio Caro Gálvez, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, e interpone demanda ejecutiva, en contra de la empresa Constructora Aucapán Limitada, todos ya individualizados; solicitando se despache Mandamiento de Ejecución y embargo en su contra, conforme se expresa en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada, notificada legalmente, en lo principal de su escrito de oposición, opone a la ejecución las siguientes excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N°17, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. La que funda en que, la acción en que se funda esta ejecución, se encuentra prescrita hasta el período correspondiente al primer semestre del año 2016. Hace cita del artículo 2521 del Código Civil. 2.- la del N°11, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. La que funda en que, como acreditará en autos, la parte ejecutante concedió esperas a la empresa que representa, el Departamento de Rentas le ofreció un acuerdo o convenio de pago sobre la deuda cuya acción no se encuentra prescrita. TERCERO: Que la parte ejecutante, en su escrito de contestación, señala que no controvertirá los dichos de la contraria que sirven de fundamentos de la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, acompañó en parte de prueba, con la debida ritualidad procesal, Certificado N°116, fecha de emisión 09 de septiembre de 2019, emitido por el Secretario Municipal, en donde constan las patentes comerciales impagas que van desde el primer semestre de 2011 hasta el primer semestre de 2019, totalizando $3.248.531; documento tenido a la vista, subidos al sistema Sitci. QUINTO: Que en cuanto a la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, esta será acogida parcialmente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, que en su inciso 1° señala que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. La presente acción fue notificada a la parte ejecutada, el día 06 de noviembre de 2019. Así, de acuerdo a la fecha de notificación de la demanda, y en especial, a los períodos cuya prescripción es alegada por la parte ejecutada, se encuentran prescritas las patentes comerciales cuya fecha de vencimiento acaeció al día 31 de enero de 2016, esto es, 1° Semestre de 2016 y todas las anteriores. SEXTO: Que, en relación a la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, esta será desestimada, toda vez que la parte ejecutada debió probar sus afirmaciones, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1

Fallo

Se decide: I.- Que se rechaza la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en lo principal de su escrito de oposición. II.- Que se acoge parcialmente la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en lo principal del escrito de oposición. En consecuencia, se declaran prescritas las patentes comerciales que van desde el primer semestre de 2016 inclusive, y todas las anteriores, contenidas en el Certificado N°116, título de la presente ejecución. III.- Que se hace lugar a la demanda ejecutiva interpuesta en lo principal del escrito de demanda por don Héctor Tulio Caro Gálvez, en representación de la I. Municipalidad de San Felipe, sólo respecto de aquellas patentes comerciales no prescritas, correspondientes al Segundo Semestre de 2016 hasta el Primer Semestre de 2019, ambas inclusive, por la suma total de $1.220.937.-, más reajustes e intereses que procedieren, continuándose con la ejecución hasta hacer exigible y cumplido pago de la suma adeudada, a su acreedor. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese personalmente o por cédula. Rol: C-5.748-2019. Dictada por don OMAR CIFUENTES MENA, Juez. Autoriza doña CAROLINA MELLA TOLEDO, Secretaria. En San Felipe, a once de Mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v

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FOJA: 20. Veinte. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-5748-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE/CONSTRUCTORA AUCAPAN LTDA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA DE INGRESO : 16 DE OCTUBRE DE 2019. CITESE : 05 DE MAYO DE 2020. En San Felipe, a once de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo,

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