Juzgado de Garantía de Arica.

CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ ANDRADE C/ SILVERIO CAHUI CAHUI

Rol

O-5714-2021

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Con fecha 19 de abril de 2021, en horas de la tarde, en circunstancias que don José Manuel Alcayaga Sandoval, conducía su vehículo P.P.U. CYTJ-32 por la Ruta A-27, y al llegar al Km. 13, observa al Código: XWVTXCDXWBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vehículo station wagon P.P.U. JKYB-41, conducido por el acusado CAHUI CAHUI, que venía de poniente a oriente, zigzaguando por la calzada, por lo que decidió cruzar su automóvil para detener el tránsito del acusado, logrando que se detuviera frente a la Bodega de Insumos Oasis, reteniéndolo hasta la llegada de Carabineros. Una vez en el lugar, personal policial se entrevisto con el acusado, y al proceder a solicitarle su licencia de conducir y documentación del móvil, se percataron que el conductor no tenía licencia de conducir, no habiendo nunca obtenido y que se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, lo que constó por cuanto no se podía sostener en pie, como de igual forma presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado y mediante la prueba respiratoria Alcotest, que arrojó como resultado 1,74 gramos de alcohol por litro de sangre. Esta circunstancia fue corroborada con posterioridad de acuerdo al informe de alcoholemia N° 0628/2021 que arrojó como resultado 1,61 gramos del alcohol por litro de sangre del acusado.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia Procedimiento Simplificado. Código: XWVTXCDXWBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

Fundamentos

considerando el quantum de la pena propuesta muta el procedimiento a las reglas del procedimiento simplificado. Procedimiento Simplificado: El Ministerio Público requiere en procedimiento simplificado por los siguientes hechos: “Con fecha 19 de abril de 2021, en horas de la tarde, en circunstancias que don José Manuel Alcayaga Sandoval, conducía su vehículo P.P.U. CYTJ-32 por la Ruta A-27, y al llegar al Km. 13, observa al Código: XWVTXCDXWBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vehículo station wagon P.P.U. JKYB-41, conducido por el acusado CAHUI CAHUI, que venía de poniente a oriente, zigzaguando por la calzada, por lo que decidió cruzar su automóvil para detener el tránsito del acusado, logrando que se detuviera frente a la Bodega de Insumos Oasis, reteniéndolo hasta la llegada de Carabineros. Una vez en el lugar, personal policial se entrevisto con el acusado, y al proceder a solicitarle su licencia de conducir y documentación del móvil, se percataron que el conductor no tenía licencia de conducir, no habiendo nunca obtenido y que se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, lo que constó por cuanto no se podía sostener en pie, como de igual forma presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado y mediante la prueba respiratoria Alcotest, que arrojó como resultado 1,74 gramos de alcohol por litro de sangre. Esta circunstancia fue corroborada con posterioridad de acuerdo al informe de alcoholemia N° 0628/2021 que arrojó como resultado 1,61 gramos del alcohol por litro de sangre del acusado.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia Procedimiento Simplificado. Código: XWVTXCDXWBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Arica, seis de diciembre de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 11 Nos. 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; 8° y siguientes de la Ley 18.216; y 1°, 4°, 36, 45, 297, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I. Que se condena a SILVERIO CAHUI CAHUI, cédula de identidad N° 26.597.188-1, ya individualizado, a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de media unidad tributaria mensual y a la inhabilidad para obtener licencia de conducir por dos años, sin costas, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, sorprendido en Arica el 19 de abril de 2021. II. Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por el mismo tiempo de la condena, correspondiendo su control a Gendarmería de Chile mediante monitoreo telemático. Se otorga a la defensa un plazo de cinco días para presentar ante el tribunal el informe de factibilidad técnica, si no se acompañare en dicho plazo, la pena sustitutiva precedentemente decretada deberá cumplirse en dependencias de Código: XWVTXCDXWBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio. Debiendo presentarse en un plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de despacharse orden de

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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, seis de diciembre de dos mil veintidós. Magistrada PAULINA ANDREA ZUÑIGA LIRA Fiscal FRANCISCO JAVIER GANGA DINAMARCA Defensor RENATO ANDRES MOSCOSO LUCERO Tipo Audiencia Procedimiento Simplificado Hora inicio 11:03 Hora termino 11:27 Sala 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2100386879-3-992-221206-00-14-PJOR PZL NBB 5714 2021 Acta nbb RUC 21

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