C/ JONATHAN IGNACIO RAMÍREZ MUÑOZ
Rol
O-142-2021
Fecha
10 de diciembre de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El 8 de febrero de 2021, a las 10:15 horas aproximadamente, en Av. Urmeneta con calle Unión Árabe, Limache, JONATHAN IGNACIO RAMÍREZ MUÑOZ fue sorprendido por funcionarios de Carabineros conduciendo el bus de locomoción colectiva marca Mercedes Benz, modelo LO 914, patente WA-1273, con un permiso provisorio judicial para conducir falso y sin haber obtenido la licencia de conducir profesional requerida” (SIC). A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos, en concurso ideal, de los delitos de CONDUCCIÓN CON PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR FALSO, previsto y sancionado en el artículo 192 b) de la ley 18.290 y de CONDUCCIÓN SIN HABER Código: XYPXXCHFXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 OBTENIDO LICENCIA PROFESIONAL, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, ambos cometidos en grado de CONSUMADO; en los que a JONATHAN IGNACIO RAMÍREZ MUÑOZ le corresponde participación en calidad de AUTOR, de conformidad al artículo 15 N.º 1 del Código Penal. En torno a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima el persecutor perjudica al acusado la agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal (respecto del delito del artículo 194 de la ley 18.290), sin que le beneficie atenuante alguna. Finalmente, en atención a la naturaleza de los delitos, grado de desarrollo, concurrencia de una circunstancia agravante de responsabilidad, y teniendo presente lo dispuesto por los artículos 68, 69, 74 y 75 del Código Penal y 192 y 194 de la ley 18.290, el Ministerio Público solicita se imponga a JONATHAN IGNACIO RAMÍREZ MUÑOZ la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS Y MULTA DE CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las penas accesorias d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cinco de diciembre de dos mil veintidós ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota, integrado, por la magistrada María Luis Ríos Latham, quien presidió, y las magistradas Carolina Encalada Passalacqua y Leticia Morales Polloni, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 142-2021, seguida contra el acusado JONATHAN IGNACIO RAMÍREZ MUÑOZ, cédula de identidad N°17.145.298-8, nacido el 30 de junio 1989 en Quilpué, apodado “Jona”, 33 años, soltero, enseñanza media completa, auxiliar de buses, domiciliado en Camino Cintura N° 4358, Cerro Alegre, Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto Juan Emilio Gatica Simpson; mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Diego Ayala Villalobos de la Defensoría Penal Pública, todos con domicilio y formas de notificación ya registrados en este tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El 8 de febrero de 2021, a las 10:15 horas aproximadamente, en Av. Urmeneta con calle Unión Árabe, Limache, JONATHAN IGNACIO RAMÍREZ MUÑOZ fue sorprendido por funcionarios de Carabineros conduciendo el bus de locomoción colectiva marca Mercedes Benz, modelo LO 914, patente WA-1273, con un permiso provisorio judicial para conducir falso y sin haber obtenido la licencia de conducir profesional requerida” (SIC). A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos, en concurso ideal, de los delitos de CONDUCCIÓN CON PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR FALSO, previsto y sancionado en el artículo 192 b) de la ley 18.290 y de CONDUCCIÓN SIN HABER Código: XYPXXCHFXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 OBTENIDO LICENCIA PROFESIONAL, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, ambos cometidos en grado de CONSUMADO; en los que a JONATHAN IGNACIO RAMÍREZ MUÑOZ le corresponde participación en calidad de AUTOR, de conformidad al artículo 15 N.º 1 del Código Penal. En torno a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima el persecutor perjudica al acusado la agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal (respecto del delito del artículo 194 de la ley 18.290), sin que le beneficie atenuante alguna. Finalmente, en atención a la naturaleza de los delitos, grado de desarrollo, concurrencia de una circunstancia agravante de responsabilidad, y teniendo presente lo dispuesto por los artículos 68, 69, 74 y 75 del Código Penal y 192 y 194 de la ley 18.290, el Ministerio Público solicita se imponga a JONATHAN IGNACIO RAMÍREZ MUÑOZ la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS Y MULTA DE CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las penas accesorias del artículo 29
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JONATHAN IGNACIO RAMÍREZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 17.145298-8, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de conducción sin licencia profesional requerida, previsto y sancionado, en el artículo 194 de la Ley N° 18.290, perpetrado en la comuna de Limache, el 08 de febrero de 2021, a la pena de CIENTO CINCUENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. Código: XYPXXCHFXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 II.- Que, asimismo, se condena a JONATHAN IGNACIO RAMÍREZ MUÑOZ, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de conducción a sabiendas con un permiso provisorio de circulación falso, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley N° 18.290, perpetrado en la comuna de Limache, el 08 de febrero de 2021, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, más el pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, la inhabilidad para obtener licencia profesional para conducir vehículos motorizados por el término de cinco años y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Respecto de la multa impuesta, el sentenciado podrá pagarla por medio de diez cuotas mensuales y sucesivas de media U. T. M. cada una, dentro de los cinco primeros días de cada
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1 MINISTERIO PÚBLICO CT/ JONATHAN IGNACIO RAMÍREZ MUÑOZ. DELITOS ATRIBUIDOS: CONDUCCIÓN CON PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR FALSO y CONDUCCIÓN SIN HABER OBTENIDO LICENCIA PROFESIONAL. RUC: 2100129695-4 RIT: 142-2021 Quillota, diez de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cinco de diciembre de dos mil veintidós
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