C/ ANDRÉS ALEJANDRO MELLADO CÁCERES
Rol
O-104-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados, a juicio del Ministerio Público, constituyen: un delito de robo con violencia calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 n° 3 del Código Penal en relación con los artículos 432, y 436 inciso 1 y 439 todas normas del Código Penal y además, el delito del artículo 192 letra b) de la ley 18.290 y artículo 50 de la ley 20.000. Los delitos se encuentran en grado consumado A juicio de la Fiscalía, los acusados han participado en calidad de autores ejecutores, en los términos del artículo 15 nº 1 del Código Penal. A juicio de la fiscalía no concurren modificatorias de responsabilidad. El Ministerio Público solicita para los acusados Andrés Alejandro Mellado Cáceres y Camilo Bastián Mellado Cáceres por el delito de robo con violencia calificado la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado medio además de las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Solicita además, en el caso de ser condenados la determinación de su huella genética y su incorporación en el Registro de Condenados de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19.970. Para el imputado Camilo Bastián Mellado Cáceres por el delito del artículo 192 letra b) de la ley 18.290 la pena de 3 Años de presidio menor en su grado medio, la inhabilitación y/o suspensión para obtener licencia de conducir por el plazo de 5 años y multa de 50 unidades tributarias mensuales Mientras que por la falta del artículo 50 de la ley 20.000 la pena de multa de 5 unidades tributarias mensuales y la suspensión y/o inhabilitación para obtener licencia de conducir por el plazo de 6 meses. Tercero: Que en su alegato de apertura la fiscal señaló que de los dos hechos de la acusación, el primero resulta el más grave, un robo con violencia calificado del artículo 433 del Código Penal, y a su respecto oiremos la declaración
Fundamentos
considerando: Primero: Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, integrada por los jueces don Jorge Alejandro Díaz Rojas, quien presidió, don Francisco Javier del Campo Toledo y don Bruno Eneas Casale Morrison subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa rit 104-2022 ruc 2101007552-9 convocada por el ministerio público para conocer de la acusación en contra de los imputados CAMILO BASTIÁN MELLADO CÁCERES, cédula nacional de identidad N° 18.721.594-3, nacido en Valdivia el 22 de noviembre de 2000, 22 años de edad, soltero, operario de salmonera, Cuarto Año de Enseñanza Media, sin apodos; y en contra de ANDRÉS ALEJANDRO MELLADO CÁCERES, cédula nacional de identidad, 18.886.518-6, nacido en Valdivia el 19 de agosto de 1994, 28 años de edad, soltero, operario de salmonera, título universitario de Preparador Físico, ambos domiciliados en calle San Felipe 2897, Villa Cristo Rey de la ciudad de Valdivia, actualmente sujetos a prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad; acusados como autores de un delito robo con violencia calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 n° 3 del Código Penal en relación con los artículos 432, 436 inciso primero y 439 todas normas del Código Penal, y, además en contra del primero de los acusados como autor del delito establecido en el artículo 192 letra B de la ley 18.290 la falta del artículo 50 de la ley 20.000 todos ilícitos en grado de consumados. La acusación del ministerio público la sostuvo los fiscales adjuntos Myriam Pérez Rodríguez y don Juan Pablo Llancas Hernández con domicilio en Avenida Presidente Ibáñez 600 D de esta ciudad, correos electrónicos registrados en el tribunal. La defensa fue asumida por los defensores penales privados doña Tábata Recabarren Cárcamo y Mauricio Molina Rodríguez, correos electrónicos registrados en el tribunal. Segundo: Que la acusación que es objeto de este juicio según el auto de apertura de este juicio oral de fecha once de octubre de dos mil veintidós es la siguiente: Hecho uno. “El día 6 de Noviembre de 2021 en horas de la madrugada en circunstancias que RESERVADO y Richard Ignacio Almonacid Velásquez se encontraban en el interior del inmueble ubicado en calle Puerto Natales N° 1139 en la Población Mirasol en Puerto Montt. llegaron hasta el lugar con la intención de sustraer especies mediante el uso de la violencia e intimidación portando al menos un elemento corto punzante los imputados ANDRES ALEJANDRO MELLADO CÁCERES y CAMILO BASTIAN MELLADO CACERES, junto a terceras personas movilizándose para tal efecto a bordo de un vehículo Kia Motors patente JGYJ.82. Una vez en el lugar ingresaron mediante el uso de la fuerza al interior del inmueble rompiendo la chapa de la puerta de acceso principal, en el interior agredieron con golpes de pie y puño a las víctimas y con el elemento corto punzante que portaban además las agredieron en diferentes partes del cuerpo. Una
Fallo
se declara: I. Que se CONDENA A CAMILO BASTIÁN MELLADO CÁCERES, cédula nacional de identidad n° 18.721.594-3, y ANDRÉS ALEJANDRO MELLADO CÁCERES, cédula nacional de identidad, 18.886.518-6, ya individualizados, a la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, con costas, como autores del delito de robo con violencia en las personas en grado de consumado y en perjuicio de Richard Almonacid Velásquez y RESERVADO, perpetrado el día seis de noviembre de 2021 en Puerto Montt. II. Que se CONDENA A CAMILO BASTIÁN MELLADO CÁCERES, cédula nacional de identidad n° 18.721.594-3, ya Código: XHTVXCBQVZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, inhabilidad para obtener licencia de conducir por tres años, más las costas de la causa, como autor de conducir a sabiendas un vehículo motorizado con licencia de conducir falsa perpetrado el 18 de agosto de 2021 en Puerto Montt. III. Que la pena privativa de libertad que por esta sentencia se le impone al sentenciado Camilo Bastián Mellado Cáceres la comenzará a cumplir desde que esta sentencia quede ejecutoriada, l
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Puerto Montt a nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, oído y considerando: Primero: Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, integrada por los jueces don Jorge Alejandro Díaz Rojas, quien presidió, don Francisco Javier del Campo Toledo y don Bruno Eneas Casale Morrison subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa
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