Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ JAVIER ALEJANDRO ESCUDERO DURÁN

Rol

O-121-2022

Fecha

10 de diciembre de 2022

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “Con fecha 29 de abril de 2021, aproximadamente a las 19:15 horas, funcionarios de carabineros de Calama verificaron que en calle Cobija con Aldunate dos personas se trasladaban, sin las necesarias medidas de seguridad ni la respectiva placa patente, en una motocicleta tipo scooter, por lo que intentaron una fiscalización, ante lo cual los sujetos se dieron a la fuga en el móvil. Durante la fuga, en calle Turi con Pedro de Valdivia, el conductor perdió el control de la motocicleta, cayendo ambos sujetos de la misma, verificando los funcionarios que ella era conducida por Javier Alejandro Escudero Durán, siendo acompañado por Kevin Yendrix Jopia Sola. Al análisis de la unidad especializada se pudo determinar que el vehículo correspondía a la motocicleta marca Takasaki, año 2020, color gris, PPU LXC-55, la que no portaba, y que había sido sustraída el día 25 de marzo de 2021 en horas de la tarde a la víctima de iniciales D.T.G.V. desde el frontis del domicilio ubicado en calle O'Higgins N°2.989 Calama, donde había quedado estacionada. En consecuencia, los imputados fueron detenidos teniendo en su poder un vehículo robado o hurtado no pudiendo menos si no conocer su origen espurio”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el inciso 3º del artículo 456 bis A del Código Penal, y en él Código: PJQKXCXXXZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 atribuyó intervención al acusado en calidad de autor ejecutor, respecto de quien, al no invocarse circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la imposición de una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 15 U.T.M., más las accesorias del artículo 29 del Código Penal y que se lo condenara al pago de las costas, según lo prescrito en el a

Fundamentos

considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. Con fecha seis de diciembre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por el magistrado Rodrigo Cartes Fierro e integrada, además, por los jueces Rosa Caballero Burgos y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa RIT Nº121-2022, acumulada a la RIT Nº146-2022, seguido en contra de Javier Alejandro Escudero Durán, cédula de identidad N°15.769.277-1, chileno, nacido el 22 de abril de 1984, 37 años, soltero, dependiente, domiciliado y apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal, en Arauco Nº2673, Calama. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Eduardo Peña Martínez, en tanto que, la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por el defensor Pablo Verdejo Pimentel, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo. Acusación. De acuerdo con el auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “Con fecha 29 de abril de 2021, aproximadamente a las 19:15 horas, funcionarios de carabineros de Calama verificaron que en calle Cobija con Aldunate dos personas se trasladaban, sin las necesarias medidas de seguridad ni la respectiva placa patente, en una motocicleta tipo scooter, por lo que intentaron una fiscalización, ante lo cual los sujetos se dieron a la fuga en el móvil. Durante la fuga, en calle Turi con Pedro de Valdivia, el conductor perdió el control de la motocicleta, cayendo ambos sujetos de la misma, verificando los funcionarios que ella era conducida por Javier Alejandro Escudero Durán, siendo acompañado por Kevin Yendrix Jopia Sola. Al análisis de la unidad especializada se pudo determinar que el vehículo correspondía a la motocicleta marca Takasaki, año 2020, color gris, PPU LXC-55, la que no portaba, y que había sido sustraída el día 25 de marzo de 2021 en horas de la tarde a la víctima de iniciales D.T.G.V. desde el frontis del domicilio ubicado en calle O'Higgins N°2.989 Calama, donde había quedado estacionada. En consecuencia, los imputados fueron detenidos teniendo en su poder un vehículo robado o hurtado no pudiendo menos si no conocer su origen espurio”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el inciso 3º del artículo 456 bis A del Código Penal, y en él Código: PJQKXCXXXZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 atribuyó intervención al acusado en calidad de autor ejecutor, respecto de quien, al no invocarse circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la imposición de una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 15 U.T.M., más las accesorias del artículo 29

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 7º, 14, 15 Nº1, 21, 29, 31, 50, 70, 449 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1°, 2º, 4º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342, 344 y 351 del Código Procesal Penal; y lo previsto en los artículos 1º, de la Ley Nº18.216, se declara que: I-. Se condena a Javier Alejandro Escudero Durán, ya individualizado, como autor del delito consumado de receptación de vehículo Código: PJQKXCXXXZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3º del Código Penal, a cumplir la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por los hechos perpetrados el 29 de abril de 2021, en territorio jurisdiccional de este tribunal. II-. Atendida la pena impuesta y el extracto de filiación del condenado, este no reúne los requisitos de la Ley N°18.216, modificada por la Ley N°20.603, por lo que deberá cumplir aquella de manera efectiva, debiendo considerarse para los abonos correspondientes, que el señor Escudero Durán estuvo privado de libertad un día con ocasión de la presente causa, correspondiente al 30 de abril de 2021, según se consignó

Texto Completo (Preview)

1 Calama, diez de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. Con fecha seis de diciembre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por el magistrado Rodrigo Cartes Fierro e integrada, además, por los jueces Rosa Caballero Burgos y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia

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