Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ MIGUEL MEZA INAYAO

Rol

O-303-2021

Fecha

10 de diciembre de 2022

Materia

INCENDIO SOLO C/DAÑOS O SIN PELIGRO PROPAGACION.ART.477,478.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: El día 31/10/19, aproximadamente a las 09:30 horas, el imputado José Miguel Meza Inayao concurre hasta el exterior del inmueble ubicado en calle José María Caro N° 1381, San Antonio, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo marca Suzuki, modelo Swift, placa patente DWYT-29, de propiedad de Fernando Alexis Reveco Orellana. En dicho lugar el imputado prende con fuego una caja de cartón con basura y la deja bajo el automóvil provocando que este se incendie parcialmente y resultando dañado producto del fuego el parachoque posterior, neumático, tapabarros y foco posterior izquierdo, cuyos daños la víctima lo avalúa en $500.000 pesos. Código: RHXXXCXXEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, tipifican el delito de incendio descrito y sancionado en el artículo 477 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ha ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. Señala el Ministerio Público que respecto del requerido concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga a MEZA INAYAO, la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía expuso que estima que con la prueba que consta en el auto de apertura acreditará los hechos de la acusación. Ese día en la mañana el acusado fue observado por los hermanos Reveco Orellana, que aparecen como testigos, también de aquello tomo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por la magistrada doña Analía Rojas Zamora e integrada, además, por los magistrados don Mauricio Aguilar Donoso y don Sebastián Báez Hernández, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 303-2021, seguido en contra de JOSÉ MIGUEL MEZA INAYAO, cédula de identidad N° 19.974.026-1, nacido en San Antonio el 23 de octubre de 1998, chileno, 24 años, trabajador dependiente, domiciliado en calle Cardenal Caro N° 1321, Sor Teresa, San Antonio. El presente juicio oral se desarrolló, en atención al estado de emergencia nacional actual y pandemia mundial provocada por el coronavirus y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, mediante un sistema mixto desarrollado mediante conexión por video conferencia –fiscal, jueces, acusado y defensa privada- lo cual fue resuelto en audiencia incidental previa, adoptándose, en todo caso, las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los intervinientes, establecidos en la Constitución Política y en las Leyes de la República. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Fred Silva Valenzuela, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Jared Jollares Robles, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: El día 31/10/19, aproximadamente a las 09:30 horas, el imputado José Miguel Meza Inayao concurre hasta el exterior del inmueble ubicado en calle José María Caro N° 1381, San Antonio, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo marca Suzuki, modelo Swift, placa patente DWYT-29, de propiedad de Fernando Alexis Reveco Orellana. En dicho lugar el imputado prende con fuego una caja de cartón con basura y la deja bajo el automóvil provocando que este se incendie parcialmente y resultando dañado producto del fuego el parachoque posterior, neumático, tapabarros y foco posterior izquierdo, cuyos daños la víctima lo avalúa en $500.000 pesos. Código: RHXXXCXXEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, tipifican el delito de incendio descrito y sancionado en el artículo 477 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ha ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. Señala el Ministerio Público que respecto del requerido concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 68, 69, 70 y 477 Nº3 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 306, 309, 323, 325, 326, 328, 333, 340, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ MIGUEL MEZA INAYAO, cédula de identidad N° 19.974.026-1, ya individualizado, a sufrir la pena de DOSCIENTOS (200) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de incendio, previsto y sancionado en Código: RHXXXCXXEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 el artículo 477 N°3 del Código Penal, perpetrado en la comuna de San Antonio el día 31 de octubre de 2019. II.- Que, la pena corporal y la multa impuestas precedentemente, se darán por cumplidas con los abonos que registra el sentenciado en la presente causa, correspondiente a 216 días de abono, conforme al certificado elaborado por el ministro de fe del tribunal. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Que, atendida la falta de antecedentes pretéritos en el extracto de filiación de del sentenciado, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, debiéndose omitir en su certificado de antece

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ JOSÉ MIGUEL MEZA INAYAO DELITO DE INCENDIO RUC Nº 2101053771-9 RIT Nº 303-2021 SAN ANTONIO, diez de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por la magistrada doña Analía

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