Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ ENYI NICOLÁS KONG KONG

Rol

O-277-2022

Fecha

10 de diciembre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que los días dos y cinco de diciembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces don Mauricio Javier Pettit Moreno, quien la presidió, don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y don Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único RUC N° 2100899471-1, RIT N° 277-2022, por el delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, contra ENYI NICOLÁS KONG KONG, cédula de identidad N° 18.315.864-3, chileno, soltero, nacido el 9 de julio de 1.993, de actuales 29 años de edad, técnico en construcción, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Lincoyán Nº 1742-A, población Maipú Oriente, Arica, teléfono: 582225201; representado por la defensora penal pública doña María Francisca Pinochet Zúñiga y Rodrigo Torres Díaz, domiciliada en calle Blanco Encalada Nº1142, Arica; y CAROLINA FERNANDA MC-LEAN FLORES, cédula de identidad N° 17.830.371-6, chilena, soltera, nacida el 4 de mayo de 1.991, de actuales 31 años de edad, sin profesión u oficio, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Ginebra Nº 3530, departamento Nº 303, Arica, representada por el abogado Gustavo Enrique Zeballos Salgado, con domicilio en calle Chiloé Nº 645, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Francisco Ganga Dinamarca, con domicilio y forma de notificación previamente registrado. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según reza el auto de apertura, son exactamente los siguientes: “El día 06 de octubre de 2021, aproximadamente a las 04:25 horas, mientras la victima de iniciales R.D.J.C., de sexo masculino, condujo su taxi colectivo PPU BXWC.37, marca Hyundai, modelo Accent de color negro; por Avenida General Velásquez en dirección al Sur, y al llegar a la altura del Casino Arica; le fue solicitada la parada por el acusado ENYI NICOLÁS KONG KONG, quien aparentó ser un pasajero; deteniéndose la víctima, y el acusado le requiere una carrera especial a la víctima, solicitándole en primera instancia que se dirigieran a calle Ginebra, sector Chinchorro de Arica; pero que previo a ello debía trasladarlo a la Plaza Vicuña Mackenna ubicada en el centro de Arica, para ir a buscar a su polola, a lo que la víctima accede; es así como, siguiendo las indicaciones del acusado, la víctima condujo su taxi por Avenida Comandante San Martin hasta llegar a la altura de la Plaza Vicuña Mackenna, lugar donde el taxi es abordado en la parte trasera por la acusada CAROLINA FERNANDA MC-LEAN FLORES, quien previo concierto con el coacusado KONG KONG y con el propósito de sustraer especies, procede a insultar, amedrentar e intimidar a la víctima de iniciales R.D.J.C., señalándole entrégame toda la plata concha de tu madre; asimismo, la

Fallo

se acuerda si le pega o no y el taxista se asusta y se baja y revisa la maletera; que “le pegaba a Enyi desde la parte trasera a la delantera”; que había consumido droga, se baja del auto y el taxista le dice “que te pasa maraca conche tu madre, hueona loca”, que Enyi la empuja y se cae, Enyi se sube al auto y seguían peleando “debajo del taxi, pero no se retira del lugar”; que nunca se parcata si la botella se le ”había caído a él”; que le dice a Enyi que se vayan y no peleen más, que camina y “Enyi se devuelve, se sube al taxi y se baja”, caminan hasta Colón con Maipú y llega Carabineros y “les dice al tiro, que la había golpeado a ella y que le había quitado el teléfono y que se lo devuelva, que lo revisan y le encuentran el teléfono, que los detienen a los dos”; que no quiso pegarle al taxista; que al detenerla mantenía $25.000 pesos y Enyi $70.000 pesos y no tenían necesidad de robarle; que no dice que mantenía lesiones para salir rápido del problema, pero tenía sus rodillas lesionadas. Interrogada por el fiscal, indica que bebió alcohol y se drogó el día de los hechos, cuando caminaba desde el terminal de buses, cerca de las 03:00 horas; que se sube al taxi y trata de agredir con la botella a Enyi y el taxista estaba en el asiento del conductor, luego se baja y que no le pega al taxista, que “a lo mejor le rebotó”; que a Enyi le pegó con las manos, arañazos y todo lo que tenía; que no le dice a su defensor que mantuvo lesiones en la rodillas ni a la paramédico; que Héct

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1 Arica, diez de diciembre de dos mil veintidós.-. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que los días dos y cinco de diciembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces don Mauricio Javier Pettit Moreno, quien la presidió, don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y don Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de j

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