HELP SECURITY S.A./LIBERONA
Rol
I-96-2021
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los cuales le fueron cursadas las multas. Como bien explica en su reclamo, el funcionario constató previamente al requerir los documentos, los cuales la reclamante reconoce no haber entregado y acusa al funcionario de haber presumido el incumplimiento cuando la misma señala que efectivamente los documentos le fueron solicitados. La sola circunstancia de acusar extravío de documentos no constituye un medio probatorio de mayor entidad, ni tampoco un eximente del cumplimiento de obligaciones, menos ante un funcionario que cuenta con facultades para arribar a la conclusión que hoy se discute. Por lo tanto, se solicita declarar el rechazo del reclamo en todas sus partes con condena en costas. Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba, fijándose como único hecho a probar la efectividad de haber incurrido la reclamante en los hechos que motivaron las multas reclamadas. Pormenores y circunstancias. SEGUNDO: Que en la audiencia de juicio las partes rindieron la siguiente prueba: A) Reclamante: I. Documental: 1. Copia de Resolución de Multas N°1846/21/14, dictada por la Inspección Comunal Del Trabajo Norte Chacabuco, con fecha 15 de febrero de 2021. 2. Copia de contrato de trabajo celebrado entre doña SILVANA ELVIRA MEDALLA MUÑOZ y la reclamante, de 27 de abril de 2020. 3. Copia de registros de asistencia de doña SILVANA ELVIRA MEDALLA MUÑOZ, entre los meses de mayo de 2020 y febrero de 2021. 4. Copia de licencias médicas presentadas por doña SILVANA ELVIRA MEDALLA MUÑOZ, entre los meses de junio de 2020 y febrero de 2021. 5. Copia de "actas de notificación de requerimiento de documentación y citación” de fechas 10 y 12 de febrero de 2021, donde la Inspección Comunal Del Trabajo Norte Chacabuco le pide a la reclamante exhibir los comprobantes de entrega de elementos de protección personal y de mascarillas faciales, a los guardias de seguridad que pre
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en los arts. 184, 420, 432, 453 y siguientes, 503 y siguientes del Código del trabajo, arts. 23 y siguientes del D.F.L. N°2 de 1967, 144 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables se declara: I- Que se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto II- Que se condena en costas a la reclamante, regulándose estas en la suma de $300.000.- (Trescientos mil pesos). Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-96-2021 RUC: 21-4-0325406-9 Resolvió don GUILLERMO ENRIQUE RODRÍGUEZ ÓRDENES, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a catorce de octubre del año dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la presente sentencia.
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En Santiago, a catorce de octubre del año dos mil veintiuno, VISTOS, Que, a folio 1 comparece HELP SECURITY S.A., rol único tributario N°99.503.010-1, domicilio Teatinos N°251, oficina N°703, comuna de Santiago, región metropolitana, quien deduce por multas administrativas en contra de MÓNICA GLADYS LIBERONA PÉREZ, rol único tributario N°12.258.914-9, domicilio Manuel Antonio Matta N°1231, común d
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