2º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO SANTANDER - CHILE/GASTRONOMÍA GUILLERMO EDUARDO ARROCET CHACON EIRL

Rol

C-17-2020

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 02 de enero de 2020, comparece don Jorge Ch vez Lira,á abogado, domiciliado en Avenida Ossand n Nº 60, oficina 26, comuna deó Coquimbo, en representaci n judicial deló Banco Santander-Chile, sociedad an nimaó bancaria, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Gastronom a Guillermo Eduardoí Arrocet Chac n E.I.R.L., persona jur dica del giro de su denominaci n, representadaó í ó por don Guillermo Eduardo Arrocet Chac n, se ignora su profesi n u oficio, ambosó ó domiciliados en Blanco Encalada s/n Tongoy, Coquimbo, exponiendo lo siguiente. Refiere que don Guillermo Eduardo Arrocet Chac n, en representaci n deó ó Gastronom a Guillermo Eduardo Arrocet Chac n E.I.R.L.í ó , suscribi con fecha ó 09 de abril de 2018, el pagar CORFO Inversi n y Capital de Trabajo, a la orden delé ó Banco Santander-Chile, por la suma de $25.000.000.- valor de un pr stamo queé recibi en moneda legal chilena. ó Agrega que el capital adeudado deb a pagarse en í 47 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $737.571.- cada una, con vencimiento los d as í 24 de cada mes. La primera cuota venc a el d a í í 24 de mayo de 2018, y la ltima el ú 24 de marzo de 2022, m s una ltima cuota N° á ú 48 por la suma de $737.546.- con vencimiento el d a í 25 de abril de 2022. Se estipul en el pagar que la suma prestada devengar a un inter s deló é í é 1,47% mensual, calculado en base a meses de 30 d as y por el n mero de d así ú í efectivamente transcurridos, y que en caso de mora o simple retardo en el pago de Foja: 1 una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, se devengar a unó í inter s penal igual al inter s m ximo convencional permitido por la ley a la fechaé é á de otorgamiento de dicho pagar o a la poca de la mora o retardo, cualquiera deé é los dos que sea el m s alto, desde el momento del retardo y hasta el pagoá efectiv

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que respecto de la excepci n opuesta, til resulta primeramenteó ú establecer que, a objeto de acoger dicha alegaci n, ó las esperas o pr rrogas deló plazo otorgadas por el acreedor para el pago de las cuotas morosas deben haberse concretado en forma clara y evidenciable, de modo tal que faculten al deudor para invocarlas a su favor. En este contexto, siendo carga de la ejecutada acreditar que la entidad bancaria concedi dichos beneficios, la excepci n opuesta ser rechazada por noó ó á haberse demostrado sus fundamentos. SEGUNDO: Que los antecedentes no pormenorizados en lo que antecede en nada alteran o modifican lo ya concluido.

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Gastronom a Guillermo Eduardo Arrocet Chac nó í ó E.I.R.L., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por doní ó Guillermo Eduardo Arrocet Chac n ambos ya individualizados- por la suma deó – $19.982.461.- por concepto de capital, m s los intereses convenidos, compensatoriosá y moratorios, que deben calcularse a partir de la fecha m s arriba referida y hastaá la fecha de pago efectivo; declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de loó adeudado, con costas. Que con fecha 31 de enero de 2020 comparece don Guillermo Eduardo Arrocet Chac n, en representaci n de la demandada, oponiendo a la ejecuci n laó ó ó excepci n contemplada en el art culo 464 N° 11 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, en base a lo siguiente. Argumenta que en su calidad de representante legal de la ejecutada, lleg aó un acuerdo con la ejecutante, quien en atenci n a la mora que ten a en el pago deó í la acreencia, resolvi prorrogar el pago de las cuotas hasta despu s de la etapaó é estival, esto es, para el mes de abril de 2020. Relata que los acercamientos habr an empezado v a telef nica con ejecutivasí í ó del Banco Santander, quienes insistentemente le instaron a renegociar la deuda. Para ello precisa- lleg al acuerdo indicado, donde si bien se postergaba desde el pago– ó de las cuotas de diciemb

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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-17-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/GASTRONOM AÍ GUILLERMO EDUARDO ARROCET CHACON EIRL La Serena, once de Mayo de dos mil veinte Vistos: Que con fecha 02 de enero de 2020, comparece don Jorge Ch vez Lira,á abogado, domiciliado en Avenida Ossand n Nº 60, oficina 26, comuna deó C

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