Juzgado de Garantía de Vallenar.

MP C/ LUIS ALEJANDRO GÓNGORA NAHUELMÁN

Rol

O-2516-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 08 de diciembre de 2022 alrededor de las 14:50 horas el imputado LUIS ALEJANDRO GÓNGORA NAHUELMÁN ingreso al Supermercado TOTTUS ubicado en calle Brasil N°941 de Vallenar, lugar en el que sustrajo dos bolas de carne las que introdujo al interior de un bolsa de supermercado que portaba, especies avaluadas en $34.470 luego traspasar las líneas de cajas sin pagar el valor de dichos productos”. SE DECLARA: I. Que, el imputado don LUIS ALEJANDRO GÓNGORA NAHUELMÁN ya individualizado, es culpable del cargo formulado por el Ministerio Público y, en consecuencia se condena a la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, A LA ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, AL PAGO DE UNA MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito consumado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 08 de diciembre del año 2022. II. Que, la pena privativa de libertad impuesta, se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 08 y 09 de diciembre del año 2022 III. Que, en relación a la pena de multa se concede el plazo al sentenciado de diez días para el pago de la misma, una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia, para el evento que no tuviere bienes para el pago de la multa impuesta podrá pedir al Tribunal, y dentro del mismo plazo concedido para su pago, qué ésta sea sustituida por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Que, en el evento que no pagase la multa impuesta o no solicitase la sustitución por servicios comunitarios, dentro del plazo concedido, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día en atención a la cuantía de la multa. IV. Que, se exime del pago de las costas al sentenciado. Código: LXBNXCQQBXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/

Fallo

SE DECLARA: I. Que, el imputado don LUIS ALEJANDRO GÓNGORA NAHUELMÁN ya individualizado, es culpable del cargo formulado por el Ministerio Público y, en consecuencia se condena a la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, A LA ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, AL PAGO DE UNA MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito consumado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 08 de diciembre del año 2022. II. Que, la pena privativa de libertad impuesta, se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 08 y 09 de diciembre del año 2022 III. Que, en relación a la pena de multa se concede el plazo al sentenciado de diez días para el pago de la misma, una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia, para el evento que no tuviere bienes para el pago de la multa impuesta podrá pedir al Tribunal, y dentro del mismo plazo concedido para su pago, qué ésta sea sustituida por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Que, en el evento que no pagase la multa impuesta o no solicitase la sustitución por servicios comunitarios, dentro del plazo concedido, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día en atención a la cuantía de la multa. IV. Que, se exime del pago de las costas al sentenciado. Código: LXB

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, nueve de diciembre de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2201232912-5 RIT: 2516 - 2022 IMPUTADO: LUIS ALEJANDRO GÓNGORA NAHUELMÁN C.I. 0016010178-4 FECHA DE NAC. 19-11-1984 DIRECCION Calle COSTANERA S/N COMUNA: Vallenar. DELITO Hurto simple por un va

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