2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ANTOFAGASTA MINERALS S.A/

Rol

V-848-2019

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, casado, abogado Rut 10.742.018-5, en representación de Antofagasta Minerals S.A. RUT 93.920.000-2 ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4001, piso N°18, comuna Las Condes, Santiago, con fecha 24 de diciembre del año 2019, a las 14:41:26 horas, formuló el pedimento de la concesión de exploración denominada "ALMIBAR I 12”, con una superficie total de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que, con fecha 03 de enero del año 2020, el pedimento fue inscrito a fojas 113, bajo el Nº57, del año 2020, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta. TERCERO: Que, con fecha 20 de enero del año 2020, se publicó la inscripción del pedimento en el Boletín Oficial de Minería, de las provincias de Antofagasta, Tocopilla y el Loa, II Región. CUARTO: Que, el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº1889, de fecha 26 de marzo del año 2.020, señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano están conformes con las disposiciones legales. QUINTO: Que, las coordenadas U. T. M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración y su punto medio son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) PM 7.380.500,00 456.500,00 V1 7.381.000,00 455.000,00 V2 7.381.000,00 458.000,00 V3 7.380.000,00 458.000,00 V4 7.380.000,00 455.000,00 SEXTO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, por haberse cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos;

Fallo

SE RESUELVE: Que se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada “ALMIBAR I 12” con una superficie de 300 hectáreas, a favor de Antofagasta Minerals S.A. representada por Juan Esteban Poblete Newman, ya individualizado. Extráctese la presente sentencia constitutiva como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese, inscríbase y archívese de conformidad a la Ley. Remítase copia de esta sentencia y plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad ARCHIVESE. Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. Antofagasta, once de mayo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-11T13:54:19-0400

Texto Completo (Preview)

ROL : V-848-2019 MATERIA : PEDIMENTO MINERO “ALMIBAR I 12” CÓDIGO : P02 SOLICITANTE : ANTOFAGASTA MINERALS S.A. FECHA INICIO : 24.12.2019. Antofagasta, once de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, casado, abogado Rut 10.742.018-5, en representación de Antofagasta Minerals S.A. RUT 93.920.000-2 ambos domiciliados en Avenida Apoqui

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica