14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARÍA JOSÉ PARADA OLIVERA

Rol

O-4272-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos del Requerimiento “El día 27 de julio de 2022, aproximadamente a las 15:22 horas, encontrándose la requerida María José Parada Olivera, al interior de la tienda comercial Falabella, ubicada en avenida Vicuña Mackenna Oriente N° 7110, comuna de La Florida, sustrajo con ánimo de lucro y sin el consentimiento de su dueño, bienes avaluados en la suma total de $ 779.870, según consta en Guía de despacho electrónica N° 132723152, siendo detenida por guardias de seguridad, cuando salía del establecimiento comercial con la especies en su poder y sin cancelarla”. SIC Delito y grado de desarrollo Hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 en relación al 432 del Código Penal en grado de desarrollo frustrado.. Participación Autora. Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N° 6 del Código Penal. Agravantes No concurren. Por el Ministerio Público no se rinde prueba; el testigo Sr. Edison Javier Fica Hidalgo (guardia de seguridad), no asiste. RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo 4 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se Absuelve a MARÍA JOSÉ PARADA OLIVERA, ya individualizada en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: XZPXXCXXXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XZPXXCXXXXS Este documento tiene firma electrónica y su ori

Fallo

se declara: I.- Que, se Absuelve a MARÍA JOSÉ PARADA OLIVERA, ya individualizada en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: XZPXXCXXXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XZPXXCXXXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-12T12:40:00-0300

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : José Veizaga González DEFENSOR PENAL PÚBLICO: José Quiroga Robles RIT : 4272-2022 RUC : 2200725640-3 REQUERIDA : María José Parada Olivera INDIVIDUALIZACION : Cédula nacional de identidad N° 21.403.143-4, chilena, 19 años, soltero, sin p

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