SEGOVIA/AMBULANCIAS ADN LIMITADA
Rol
O-4239-2021
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. SOLICITUD DEMANDANTE: solicita se haga efectivo apercibimiento del artículo 453 n° 1 inicio séptimo del Código Del Trabajo. TRIBUNAL RESUELVE: acoge la solicitud y hace uso de la facultad establecida en 453 n° 1 inicio séptimo del Código Del Trabajo y procede a dictar sentencia omitiendo la recepción de la causa a prueba . SENTENCIA Santiago a catorce de octubre de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO RIT: O-4239-2021 RUC: 21-4-0348509-5 PRIMERO: Que ha comparecido ante este primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago IGNACIO EDUARDO SEGOVIA HENRIQUEZ, cedula de identidad N° 18.462.705-1, con domicilio en Alonso de Córdova N° 5870, of. 413, comuna de Las Condes, para estos efectos, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de AMBULANCIAS ADN LIMITADA, RUT 76.118.892-5, representada para estos efectos por don MARLEN LUIS VERGARA AGUILAR, Rut 7.772.571-7, ambos con domicilio en Martin de Poveda N° 4531, Comuna de Quinta Normal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 58, 63, 71, 73,161, 162, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453 y 459 del código del trabajo
Fallo
se declara que : I. Se acoge la demanda interpuesta por don IGNACIO EDUARDO SEGOVIA HENRIQUEZ, cédula de identidad N° 18.462.705-1, en contra de AMBULANCIAS ADN LIMITADA, RUT 76.118.892-5, ya individualizados señalándose que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones del contrato de trabajo y por lo tanto se acoge la acción de despido indirecto , declarándose entonces el término de la relación laboral desde el 21 de julio de 2021. II. Que en conformidad a lo anterior deberán pagarse las siguientes indemnizaciones por termino de contrato a. Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 1.364.240.- b. Indemnización por años de servicio $ 4.092.720.- c. Recargo legal del 50% correspondiente a la causal indicada $2.046.360.- III. Que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término de la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo del código del trabajo, debiendo el demandado pagar remuneraciones demás prestaciones conforme a la base remuneratoria de $1.364.240.- desde la fecha de separación hasta la fecha de su convalidación, entendiendo por tal el pago de las cotizaciones previsionales que se han denunciado en la demanda y por el periodo efectivamente trabajado. IV. Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales en los tres institutos ya referidos y que se han detallado en las páginas 4 y 5 de este libelo que este tribunal da por reproducidos conforme a la base remuneratoria ya referida , AF
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (AUDIENCIA REMOTA) FECHA 14/10/2021, Santiago RUC 21- 4-0348509-5 RIT O-4239-2021 CARATULADO SEGOVIA/AMBULANCIAS ADN LIMITADA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ailynne Esparza Romero HORA DE INICIO 09:05 HORA DE TERMINO 09:25 SALA Sala virtual13 (
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