Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ FRANCISCO REINALDO CORTÉS PINO

Rol

O-3916-2020

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 12 °16,14, 15, 25, 30, 51, 442 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a FRANCISCO REINALDO CORTÉS PINO, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de robo en lugar no habitado, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 25 de abril del año 2020, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido a lo resuelto, debe quedar sin efecto el requerimiento dictado en esta causa y las medidas cautelares si es que se hubieran decretado. III.- Que, habiéndose sido absuelto el sentenciado se le exime de las costas de la causa, en cuanto al Ministerio Público, no se le condenará a ellas por estimarse que obro en el imperativo que le establece su propia ley orgánica, respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada que sea esta resolución archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: PGDDXCQGCXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-12T12:29:10-0300

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a FRANCISCO REINALDO CORTÉS PINO, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de robo en lugar no habitado, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 25 de abril del año 2020, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido a lo resuelto, debe quedar sin efecto el requerimiento dictado en esta causa y las medidas cautelares si es que se hubieran decretado. III.- Que, habiéndose sido absuelto el sentenciado se le exime de las costas de la causa, en cuanto al Ministerio Público, no se le condenará a ellas por estimarse que obro en el imperativo que le establece su propia ley orgánica, respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada que sea esta resolución archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: PGDDXCQGCXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-12T12:29:10-0300

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar., seis de diciembre de dos mil veintidós RUC 2000416448-3 RIT 3916 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA FRANCISCO REINALDO CORTÉS PINO 001576364 1-3 Sector PEÑABLANCA CALLE 21 DE MAYO Nº 16 Villa Alemana. SENTENCIA Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica