MP C/ JORGINHO ALEJANDRO NAVARRO ROJAS
Rol
O-2327-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 25, 30, 50 y 443 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a LUKAS IGNACIO LOYOLA COLLINS, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de robo de especies que se encuentra en bines nacionales de uso público, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 1 de abril del año 2022, por no haberse acreditado los hechos ni la participación por falta absoluta de prueba. II.- Que, atendido a lo resuelto, debe quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares si es que se hubieren decretado. III.- Que, habiéndose liberado sentencia absolutoria, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, en cuanto al Ministerio Público, no se le condenará a ellas por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar, Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: CXBRXCVGCXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CXBRXCVGCXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-12T12:29:11-0300
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a LUKAS IGNACIO LOYOLA COLLINS, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de robo de especies que se encuentra en bines nacionales de uso público, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 1 de abril del año 2022, por no haberse acreditado los hechos ni la participación por falta absoluta de prueba. II.- Que, atendido a lo resuelto, debe quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares si es que se hubieren decretado. III.- Que, habiéndose liberado sentencia absolutoria, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, en cuanto al Ministerio Público, no se le condenará a ellas por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar, Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: CXBRXCVGCXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CXBRXCVGCXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-12T12:29:11-0300
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Fecha Viña del Mar., seis de diciembre de dos mil veintidós RUC 2200310470-6 RIT 2327 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA LUKAS IGNACIO LOYOLA COLLINS 001961402 2-0 Sector villa Indencepencia calle Mulchen 13. Viña del Mar. SENTENCIA Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto adem
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