Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

MARCELA DE LAS MARIAS SEPÚLVEDA INOSTROZA C/ GRIMALDO ENRIQUE AGURTO QUINTANA

Rol

O-16-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, los días veintinueve y treinta de noviembre de dos mil veintidós, ante la sala única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Rodrigo Barrera Yáñez, quien presidió la audiencia, doña Macarena Romero Olivares y don Rolando Correa Pesante, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N°16-2022, RUC N°1910025782-6, seguida en contra de GRIMALDO ENRIQUE AGURTO QUINTANA, cédula nacional de identidad Nº8.767.761-3, casado, agricultor, 63 años, nació en Parral el 8 de junio de 1959, domiciliado en fundo Buen Retiro, sector Campanacura, de la comuna de Parral, representado por el defensor de confianza Guillermo Valdés González. La querellante doña Marcela de las Marías Sepúlveda Inostroza en calidad de representante de su hijo menor de edad Juan Jesús Amigo Sepúlveda fueron representados por el abogado acusador particular Marcelo Morales Molina. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Nelson Riquelme Soto. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación Fiscal. Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós, dictado por el Juzgado de Garantía de Parral, cuyo contenido es del siguiente tenor: “El día 16/02/2019, cerca de las 20:30 horas, en las afueras de la Código: YFFSXCSXRVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 medialuna del sector Unión San José, Retiro, luego de una discusión entre el organizador del rodeo y el acusado Grimaldo Agurto Quintana y un tercero, en que intervino el padre de la víctima, el imputado Grimaldo Agurto Quintana arremetió con su caballo contra el caballo donde estaba montado el menor Juan Jesús Amigo Sepúlveda, de 10 años de edad, embistiéndolo con el cuerpo del animal en la pierna derecha, causándole un traumatismo en rodilla derecha de carácter grave, con tiempo de sanación e incapacidad de 37 días”. Que, en concepto del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de lesiones graves, previsto en el Nº2 del artículo 397 del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor del ilícito consumado. Que, el ente persecutor estima que en la especie, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Que, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias que correspondan y las costas de la causa. SEGUNDO: Adhesión a la acusación. Que, de acuerdo a lo señalado en el auto de apertura de juicio oral, la parte querellante se adhirió a la acusación fiscal en la oportunidad procesal correspondiente. TERCERO: Argumentos de defensa. Que, de acuerdo a lo consignado en el auto de apertura de juicio oral, la defensa señaló que, de acuerdo a los hechos investigados por el Ministerio Público, tiene el convencimiento que a mi representado no le ha asistido participación en calidad de autor en los hechos que han sido materia de la investigación y acusación del Ministerio Público, por lo que durante la etapa de prueba se demostrará la efectividad de la argumentación expuesta por lo que se pide desde ya la absolución de mi representado en los hechos en los cuales el Ministerio Público ha formulado acusación. CUARTO: Convenciones probatorias. Que, de acuerdo a lo señalado en el auto de apertura, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias y no se dedujo demanda civil. Código: YFFSXCSXRVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 QUINTO: Alegaciones de Cargo. Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que escucharemos la declaración de diversos testigos de los hechos que darán cuenta de la forma en que acontecen y que en definitiva, le permitirá sostener que estamos frente a un delito de lesiones graves, se acreditará que estamos frente a un acto dolo

Fallo

se acuerda, no sabía por qué los detectives querían hablar con él, cuando se entera, les dijo que se reservaba su derecho porque no sabía de qué lo estaban acusando. Manifiesta que ubica al señor Amigo, lo ubica del rodeo, más de eso no tiene idea, lo ubicaba del año 2010 a 2015 por ahí y durante este tiempo que ubica a Juan Amigo, nunca ha tenido conflictos con el, si ni siquiera se saludan porque no se conocen, no tienen idea por qué esta persona está haciendo esto. A las preguntas del acusador particular, señaló que vive en el fundo Buen Retiro, en una zona rural, no es su predio, él es empleado ahí, trabaja mensual, administra el fundo, crían animales, siembra de arroz, cuida hace cuarenta años animales, son vacunos del dueño del fundo, los cuenta, los revisa, anda a caballo, hace cuarenta años aproximadamente y desde el 2008 corre, es un corredor experto, nunca ha tenido problemas con nadie, un caballo que corre en rodeo pesa de trescientos cincuenta, cuatrocientos a quinientos kilos también, es un corredor profesional, con carnet, ese día era una pichanga, donde habían más niños participando, andaban niños corriendo, también andaban sus padres, familiares de los niños, ha ganado premios en el rodeo, algo le hace empeño, sabe manejar un caballo, sabe la fuerza y la potencia de un caballo, sabe controlarlos, señalo conocer así no más al señor amigo y al niño Jesús no lo conocía con anterioridad y a la mama del niño tampoco la conoce, el suegro del señor Amigo lo ubica, n

Texto Completo (Preview)

1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES CONTRA : GRIMALDO ENRIQUE AGURTO QUINTANA DELITO : LESIONES GRAVES R. U. C. : N°1910025782-6 R. I. T. : N°16-2022 Cauquenes, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Que, los días veintinueve y treinta de noviembre de dos mil veintidós, ante la sala única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica