Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín

VALENZUELA/MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY

Rol

T-1-2020

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 y con fecha 13 de enero del 2020 comparece don Claudio Arturo Bravo López, Rut 8.465.253-9, Abogado, domiciliado en Antonio Varas 989, oficina 2101, Temuco, en representación de doña NUBIA ISABEL ALEJANDRA VALENZUELA CARRASCO, Cédula de identidad N° 15.988.049-4, Asistente de aula, domiciliada en calle Bernardo O’Higgins Nº 1775, de la ciudad y comuna de Lonquimay, quien en conformidad a lo dispuesto en los artículos 485, 489 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y artículo 19 números 1 y 4 de la Constitución Política de la República, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido, en contra de MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY, persona jurídica de derecho público, representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por su Alcalde don GILBERTO NIBALDO ALEGRÍA ALEGRÍA, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto Nº 559, comuna de Lonquimay. Funda su libelo en los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos que expone: I.- CADUCIDAD, COMPETENCIA, LEGITIMACIÓN ACTIVA, Y COMPATIBILIDAD ENTRE LA TUTELA CON EL DESPIDO INDIRECTO: 1.- CADUCIDAD: La carta de aviso de término contrato por vía del auto despido o despido indirecto, fue fechada el 16 de diciembre del 2019, y enviada por correo certificado con esa misma fecha; en los términos del artículo 171 deI Código del Trabajo. En consecuencia, y teniendo en vista lo dispuesto en los artículos 489 inciso segundo y 168 inciso primero, ambos del Código del Trabajo, su representada se encuentra absolutamente dentro del plazo legal para deducir la presente acción. 2.- COMPETENCIA: Conforme lo dispone el artículo 423 del Código del ramo, en concordancia con el artículo 420, letra a) del mismo texto legal, este tribunal detenta la competencia territorial y en razón de la materia, para conocer de la cuestión que se plantea a través de la presente demanda; lo anterior por cuanto la prestación de los servicios personales se efectuó en la ciudad de Lonquimay. 3.- LEGITIMACIÓN ACTIVA: De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 489 del Código del Trabajo, atendida la especial circunstancia que la vulneración del Derecho Fundamental que denuncia, se ha producido con ocasión del término de la relación laboral, le corresponde exclusivamente la legitimación activa para recabar la correspondiente tutela. 4.- COMPATIBILIDAD ENTRE LA ACCIÓN DE TUTELA DEL ARTICULO 489 Y EL DESPIDO INDIRECTO: La acción de tutela laboral y la de despido indirecto han sido declaradas como compatibles en virtud de la más reciente Unificación de Jurisprudencia, ROL 11.200-2015, de la Excma. C.S., de 06 de junio de 2016. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Antecedentes de la Relación Laboral: Su representada ingresa a trabajar a la Dirección de Educación de la Municipalidad de Lonquimay (DAEM Lonquimay) con fecha 12 de agosto de 2013, como asistente educativo, siendo destinada a la ESCUELA FRONTERIZA realizando labores propias de asistente de aula en un segundo año de enseñanza básica, encontrándose el establecimiento educacional bajo la dirección de la señora SILVANA SCHWEITZER, y la subdirección de don ALEJANDRO INOSTROZA. Respecto a la remuneración pactada por los servicios prestados esta ascendía a $403.095. III.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y DE LA VULNERACIÓN DE SU GARANTÍA A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA. 1.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Los hechos en los cuales se sustenta la causal legal de término de la relación laboral precedentemente invocada son todos los que detallará a continuación: El 12 de agosto de 2013, su representada ingresa a trabajar como asistente de aula para la Dirección de Educación de la Municipalidad de Lonquimay (DAEM LONQUIMAY), siendo destinada a la Escuela Fronteriza, establecimiento que se encuentra bajo la dirección de la señora SILVANA SCHWEITZER, y la subdirección de don ALEJANDRO INOSTROZA. Las labores asignadas en este contr

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 160, 162, 168, 171, 446, 485, 489, 490, 491, 493 y siguientes del Código del Trabajo, 19 N°1 de la Constitución Política, demás normas citadas, solicita se tenga por deducida denuncia de tutela de Derechos Fundamentales por vulneración del derecho a la vida, en su dimensión de integridad física y psíquica de su representada con ocasión del auto despido, con cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY, ya individualizada, darle tramitación y acogerla en todas sus partes, dando ha lugar a las peticiones concretas señaladas en el acápite anterior. SEGUNDO: En subsidio de la demanda principal, deduce demanda por Despido Indirecto por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la ex empleadora de su representada MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY, ya individualizada, por los mismos antecedentes y fundamentos expuestos en la demanda de tutela, que por razones de economía procesal solicita se tengan por íntegramente reproducidos, complementándolos con los fundamentos de derecho respecto al despido: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Respecto de los hechos, por economía procesal se remite a lo expuesto en lo principal de su presentación, dándose todos los fundamentos de hecho por enteramente reproducidos, como entre otros lo referente al periodo de la relación laboral, funciones y remuneración mensual. - II.- DESPIDO INDIRECTO Señala que nu

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Curacautín, catorce de octubre de dos mil veintiuno VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 y con fecha 13 de enero del 2020 comparece don Claudio Arturo Bravo López, Rut 8.465.253-9, Abogado, domiciliado en Antonio Varas 989, oficina 2101, Temuco, en representación de doña NUBIA ISABEL ALEJANDRA VALENZUELA CARRASCO, Cédula de identidad N° 15.988.049-4, Asistente de aula, domiciliada en call

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