DUIN/SOCIEDAD COMERCIAL CAMPO VERDE II LIMITADA
Rol
M-6-2021
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, asimismo no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omite la recepción de prueba y se procede a dictar sentencia de inmediato. Asimismo señala que la Corte Suprema ha establecido el verdadero sentido que debe darse a esta disposición en recurso de unificación de jurisprudencia Rol 8070-2013, el cual señala que esta disposición que al no haber contestado la demanda se produce lo que reconoce la admisión tácitamente de los hechos contenido en la demanda, además se produce un relevo de la carga de probatoria para el demandante, por lo que solicita, que no habiendo contestación de la demanda utilice la facultades antes señalada procediendo a dictar sentencia teniendo por admitidos tácitamente todos los hechos contenidos en la demanda El tribunal resuelve: Que teniendo presente la solicitud que se ha formulado por la parte demandante, y estimando el tribunal que se configura el presupuesto legal del artículo 453 numeral 1° inciso 7° del Código del Trabajo, para efectos de tener tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y en consecuencia no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que se deba rendir prueba atendido el efecto procesal del apercibimiento que se hizo valer en esta audiencia, el tribunal pasará a dictar sentencia con los antecedentes que constan en sistema computacional, lo que implica que se acogerá la demanda en todas sus partes, para efectos de la forma que se está realizando esta audiencia, y la necesidad que don Hermagoras De Jesús Duin Picon, comprenda la totalidad que implica acoger la demanda, el tribunal dictara sentencia por escrito el día de hoy, para efectos de relevar a la intérprete de la obligación de traducir la totalidad de la sentencia. Se deja constancia que la sentencia se notificará por correo electrónico a la Abogada de la defensoría, la que se encargara de informar y enviar correo electrónico al demandante don Hermagoras De Jesús Du
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento Monitorio para conocer de la demanda interpuesta por don HERMAGORAS DE JESÚS DUIN PICON, trabajador agrícola, domiciliado en Prat N°48, comuna de Quillota, conforme al Procedimiento Monitorio de Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones en contra de su ex empleadora, SOCIEDAD COMERCIAL CAMPO VERDE II LIMITADA, del giro agrícola, representada convencionalmente por don LUIS PIÑA CORREA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Fundo Las Chacras, comuna de Nogales, Solicita se acoja y declare la existencia de la relación laboral entre las partes, y así: A) Declarar que el despido es nulo, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales, y que la demandada le adeuda, en consecuencia, las remuneraciones y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación el día 16 de septiembre de 2020 hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la ley o la fecha que se fije como término de la relación laboral. B) Declarar que el despido es injustificado por carecer de causa legal y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: • Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $432.000.- • Remuneración de los días trabajados en septiembre de 2020. $230.400.- • Indemnización compensatoria del feriado proporcional al período comprendido entre el entre el 13 de agosto y el 16 de septiembre de 2020. $19.728.- • Cotizaciones de seguridad social impagas en el período trabajado. Todo lo anterior con los reajustes e intereses legales que correspondan, o a la suma que el Tribunal determine. Indica que, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 13 de agosto de 2020, sin que la demandada diera cumplimiento a su obligación de escriturar el contrato de trabajo. Los servicios para los cuales fue contratado, consistían en desempeñarse como TRABAJADOR AGRÍCOLA para mi ex empleadora, en el Fundo Las Chacras, en la comuna de Nogales. La jornada de trabajo pactada era ordinaria de lunes a viernes de 08.00 a 17.00 horas y los sábados de 08.00 a 14.00 horas. La remuneración pactada con mi empleadora se constituía de un sueldo de $18.000 por cada día trabajado, es decir mi remuneración mensual ascendía a $432.000.-, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Expone que, el 16 de septiembre de 2020, al cobrarle la quincena a su jefe directo, don Sebastián Yáñez Ortega, este se negó a pagarla y de manera absolutamente intempestiva le señaló que estaba despedido. Sin que a la fecha la demandada le haya hecho llegar la comunicación formal de despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega que la demandada, durante el tiempo que duró la relación laboral, no dio cumplimiento a su obligación de enterar sus cotizaciones de seguridad social. De esta forma,
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del Despido, despido indebido y cobro de prestaciones, interpuesta por don HERMAGORAS DE JESÚS DUIN PICON, en contra de su ex empleadora, SOCIEDAD COMERCIAL CAMPO VERDE II LIMITADA, representada convencionalmente por don LUIS PIÑA CORREA, declarando: I. Que entre las partes existió una relación laboral, con duración entre el 13 de agosto de 2020 y el 16 de septiembre de 2020. II.- Que, el despido materia de este proceso es nulo e injustificado y en consecuencia se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $432.000.- 2.- Feriado proporcional del periodo de vigencia de la relación laboral, esto es, entre el 13 de agosto al 16 de septiembre de 2020, por la suma de $19.728.- 3.- Remuneración pendiente de pago, del periodo 01 al 16 de septiembre de 2020, por la suma de $230.400.- 4.-Cotizaciones previsionales en AFP UNO, cotizaciones de salud en FONASA y cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A., del periodo 13 de agosto al 16 de septiembre de 2020. 5.- Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde la separación, ocurrida el día 16 de septiembre de 2020, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, en razón de la última remuneración mensual bruta devengada de $432.000..- III. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajust
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERNCIA PLATAFORMA ZOOM ID 7749573924 FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2021 RUC 21-4-0319809-6 RIT M-6-2021 MAGISTRADO CATALINA LAGOS GOMEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANDREA GONZALEZ GUERRA HORA DE INICIO 09:00 horas.- HORA DE TERMINO 09:30 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 2140319809-6-98 PARTE DEMANDANTE HERMAGORAS DE JESUS DUIN PICON ABO
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