FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ PEDRO CAMILO MEDINA GONZÁLEZ
Rol
O-140-2021
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PEDRO CAMILO MEDINA GONZALEZ, cédula de identidad N° 17.383.735-6, se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: Que el día 20 de enero de 2021 cerca de las 00.45 horas funcionarios de carabineros sorprendieron a los imputados transitando por la vía pública específicamente en calle Ignacio carrera Pinto con Avda. la Palma Villa Alemana, sin contar con el salvo conducto requerido e infringiendo con ello la disposición sanitaria 212 emanada del Ministerio de Salud, difundida masivamente tanto a nivel nacional como local que desde el día 22 de marzo de 2020 con el fin de propagar en nuestro país la pandemia conocida como covid-19, establece como medidas sanitarias la obligación de aislamiento nocturno para todos los habitantes de la república, debiendo permanecer en sus residencias desde las 22.00 horas y hasta las 05.00 horas del día inmediatamente siguiente poniendo con ello en grave riesgo la salud pública, procediendo a su detención en el lugar. Al mismo tiempo una vez ingresado a la sala de imputados el imputado Pedro Medina González sacó de su billetera la suma de $ 60.000.-, en tres billetes de $ 20.000.-, haciéndole entrega al funcionario Luis Tapia Velasco suboficial de carabineros que participo del procedimiento, manifestándole que antes que hiciera todo el papeleo y procedimiento dejara todo sin efecto”. Estos hechos a juicio del Ministerio Público respecto del imputado Pedro Medina González el delito de cohecho del art. 250 del Código penal en grado de consumado y en calidad de autor. Código: BWBXXCDXVSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: Que el día 20 de enero de 2021 cerca de las 00.45 horas funcionarios de carabineros sorprendieron a los imputados transitando por la vía pública específicamente en calle Ignacio carrera Pinto con Avda. la Palma Villa Alemana, sin contar con el salvo conducto requerido e infringiendo con ello la disposición sanitaria 212 emanada del Ministerio de Salud, difundida masivamente tanto a nivel nacional como local que desde el día 22 de marzo de 2020 con el fin de propagar en nuestro país la pandemia conocida como covid-19, establece como medidas sanitarias la obligación de aislamiento nocturno para todos los habitantes de la república, debiendo permanecer en sus residencias desde las 22.00 horas y hasta las 05.00 horas del día inmediatamente siguiente poniendo con ello en grave riesgo la salud pública, procediendo a su detención en el lugar. Al mismo tiempo una vez ingresado a la sala de imputados el imputado Pedro Medina González sacó de su billetera la suma de $ 60.000.-, en tres billetes de $ 20.000.-, haciéndole entrega al funcionario Luis Tapia Velasco suboficial de carabineros que participo del procedimiento, manifestándole que antes que hiciera todo el papeleo y procedimiento dejara todo sin efecto”. Estos hechos a juicio del Ministerio Público respecto del imputado Pedro Medina González el delito de cohecho del art. 250 del Código penal en grado de consumado y en calidad de autor. Código: BW
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PEDRO CAMILO MEDINA GONZALEZ, cédula de identidad N° 17.383.735-6, se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: Que el día 20 de enero de 2021 cerca de l
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