4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ANÍBAL EDUARDO RUIZ HERRERA

Rol

O-216-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de los delitos de Amenazas simples contra personas y propiedades y Tenencia Ilegal de Municiones, previstos y sancionados, respectivamente, en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, y en el artículo 9 inciso 2 en relación al artículo 2 letra c) de la Ley 17.798, sobre control de armas, en grado de Consumados, perpetrados en calidad de Autor por el imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público indica que respecto del acusado concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior, por lo que se solicita para ANÍBAL EDUARDO RUIZ HERRERA la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de Amenazas Simples contra personas y propiedad, y a la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de Tenencia Ilegal de Municiones, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y costas de la causa, esto último, en virtud de lo dispuesto por los artículos 24 del Código Penal y 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público señala que los hechos ocurren el 23 de julio en Estación Central y Carabineros llegan al lugar porque 2 víctimas señalan haber sido amenazados con arma que impresiona a las víctimas como de fuego, y se logra la identificación y en una revisión del domicilio se encontraron las municiones. Entiende que se probará más allá de toda duda razonable los delitos de la acusación y con la prueba testimonial que dará cuenta de las amenazas, las diligencias de los funcionarios policiales en relación con las especies incautadas y además de la pericial que dará cuenta que son aptas para el disparo, además de otros medios de prueba. Entiende que se acreditara los hechos y solicitara condena. Código: VWXMXCXGXSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.

Fundamentos

considerando anterior corresponden a la premisa normativa prevista y sancionada en los artículos 9 inciso 2° en relación al artículo 2° letra c) de la ley N° 17.798. En efecto, el artículo 2 de la ley citada deja bajo el control de dicha ley a las municiones y cartuchos y el artículo 9° inciso 2° sanciona a los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de ellas con la pena de presidio menor en su grado medio. El hecho de que las especies levantadas mediante cadena de custodia por el carabinero González, remitidas al Labocar y periciadas por el perito armero López son municiones de aquellas referidas en el artículo 2° letra c) no está en discusión y por lo mismo que son objeto del control de la ley de armas tampoco. La discusión, en este sentido, la circunscribe la defensa en cuanto estima que la tenencia de las municiones no constituyen una verdadera puesta en peligro del bien jurídico protegido, máxime cuando estas se encontraron sobre un velador y el arma que estaba a su lado era de plástico e incompatible con cualquier munición convencional, por otra parte no se acreditó que no las tuviera inscritas o tuviera autorización para ellas. Al respecto, se rechaza la alegación de la defensa en atención a que la sola circunstancia que éstas sean aptas para el disparo importa introducir un peligro abstracto por sí mismo para el bien jurídico orden y seguridad pública además de salud, vida y seguridad de las personas. En efecto, de acuerdo al relato del perito 5 de las 6 municiones estaban aptas para el disparo en consecuencia podían detonar y el peligro de su tenencia viene dado especialmente por ello, no requiriéndose de un arma idónea como compañía, ya que basta con que la aguja de un arma golpee sobre el fulminante del cartucho con suficiente fuerza para producir el estallido lo que puede acontecer con un arma apta como con un arma o mecanismo hechizo como sería en golpear un cartucho con un martillo y un clavo lo que provoca aún más peligro para quien lo manipula como para quienes están a su alcance, en cualquier lugar donde éstas se encuentre. Esta interpretación, además, se encuentra sustentada en los criterios de hermenéutica contenidos en los artículos Código: VWXMXCXGXSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 y siguientes del Código Civil, particularmente el propósito del legislador de establecer las circunstancias y prescripciones sobre el porte y la tenencia de municiones fue considerando el riesgo que la conducta por sí mismo implica ( criterio teleológico), y que el mismo contexto de la ley sirve para ilustrar el sentido de cada una de las normas para que haya armonía entre ellas ( criterio sistemático ) sin dejar de lado el criterio lógico que permiten una aplicación equilibrada de las normas en juego. Respecto a la ausencia de prueba en cuanto al registro y autorizaciones de los artículos 4 , 5 y 6 de la ley N° 17.798 se tiene presente que lo que se registran son las

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 30, 50, del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 332, 333, 334, 340, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 2°, 9° y 17 B de la ley N° 17.798, SE DECLARA QUE: I.- Se absuelve al acusado ANIBAL EDUARDO RUIZ HERRERA, ya individualizado, del cargo formulado en su contra como supuesto autor del delito de amenazas simples previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, supuestamente cometido el 23 de julio de 2021 en perjuicio de Daniela Ramírez y Cristopher Álvarez, en la comuna de Estación Central. II.- Se condena al acusado ANIBAL EDUARDO RUIZ HERRERA ya individualizado, a la pena de OCHOCIENTOS DIAS de presidio menor en su grado medio como autor del delito de tenencia ilegal de municiones previsto y sancionado en los artículos 2 letra c) y 9 inciso 2° ambos de la ley N° 17798, cometido el 23 de julio de 2021 en la comuna de Estación Central. III.- Se le impone, además, las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. IV.- Reuniendo los requisitos exigidos en la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por 800 días de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control y observación de Gendarmería por el tiempo indicado. En el evento que la forma sustitutiva le sea revocada le servirá de abono el tiempo que ha estado privado de libertad en relación con esta

Texto Completo (Preview)

RIT. 216-2022 RUC 2100674517-K DELITOS AMENAZAS SIMPLES TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES IMPUTADO ANIBAL EDUARDO RUIZ HERRERA Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fechas 05 de diciembre del año en curso, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los Jueces Cristian Soto Galdames como presidente de sala, Adrian

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