MINISTERIO PUBLICO C/ HÉCTOR ANTONIO YÁÑEZ LLEUCUN
Rol
O-550-2019
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DEL REQUERIMIENTO: HECHOS N°1 Y N°2 Con fecha 15 de febrero de 2 1 , siendo las 4: horas aproximadamente, el imputado Héctor Antonio Yañez Lleucún, con el ánimo de sustraer especies procedió a concurrir al domicilio ubicado en sector de Puerto Fernández S/N, comuna de Quemchi, de propiedad de la víctima doña Patricia Jaqueline Coyopae Coyopae, ingresando al patio del inmueble y quebrando con un elemento contundente un vidrio de un vehículo que mantenía estacionado en el interior de su sitio de propiedad de la víctima Anderson Alejandro Almonacid Mansilla (yerno de la dueña de casa), desde donde intenta sustraer especies de dicho lugar; momentos en los cuales el imputado es sorprendido y toma en el mismo acto una bicicleta marca Trek, modelo 2 D, aro 26, color azul, que se encontraba en el patio del inmueble; huyendo del inmueble con la especie sustraída.. Avaluando prudencialmente esta especie en un monto superior a media utm y menor a 4 utm. HECHOS N°3 El día 31 de enero de 2 22, aproximadamente a las 2:35 horas de la madrugada, el imputado Héctor Antonio Yañez Lleucún, concurre hasta el domicilio ubicado en Avenida Langdon S/N, comuna de Quemchi; donde ingresa hasta una bodega que se encontraba en el lugar forzando la puerta de la misma, de propiedad de la víctima María Estela Uribe Barría, lugar desde donde sustrae con ánimo de lucro y Código: FQXXCMVMNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sin la voluntad de su dueño 2 frascos de café, 3 espaguetis, 2 kilos de ar roz, 2 sobres de salsa de tomate, 3 tarros de jurel, 2 sobres de sopa, y 1 kilo de sal; avaluados en la suma de $31. (treinta y un mil pesos) para posteriormente retirarse del lugar y ser detenido por Carabineros. Parte Resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo, además presente, lo dispuesto en los artículos , , , N° y 9, 4, N° , 8, 2 , 2 , , 49, , 6 , 442, 446 y demás aplicables del código Penal, , 8, 29 , 29 , 4 , 42, 88
Fundamentos
considerando el tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad en la presente causa, en el periodo comprendido entre el día 8 de abril de 2 9 donde fue detenido, quedando en prisión preventiva el día 9 de abril de 2 9, siendo revocada la misma y decretándose con fecha 8 de abril de 2 9 el arresto domiciliario total, el cuál fue revocado por medidas restrictivas no privativas de libertad el día 6 de diciembre de 2 9, contando en dicho periodo con 2 días de abono. Y además quedando sujeto a prisión preventiva el día de enero de 2 22, la cual se sustituyó por internación provisoria con fecha de marzo de 2 22, y posteriormente por arresto domiciliario total con fecha de abril de 2 22 que se mantiene vigente hasta la fecha, contando con días de abono en dicho periodo. En consecuencia, teniendo a su favor 64 días de abono; se tienen por cumplidas las tres penas corporales a las que ha sido condenado con cargo a los días de abono con que cuenta el sentenciado ya mencionados. V.- Que, en cuanto a la multa aplicada precedentemente, se tendrá cumplida, con cargo a un día de abono del sentenciado que ha estado privado de libertad en esta causa según se indicó en el considerando anterior. VI.- Que, no se condena en costas, habiendo admitido responsabilidad en la presente causa. Dese cumplimiento en forma oportuna al artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 550-2019 RUC 1900189192-0 Código: FQXXCMVMNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió don DIEGO FELIPE FUENTES ROLACK, Juez Interino del Juzgado de Garantía de Ancud.- Código: FQXXCMVMNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-09T08:56:46-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además presente, lo dispuesto en los artículos , , , N° y 9, 4, N° , 8, 2 , 2 , , 49, , 6 , 442, 446 y demás aplicables del código Penal, , 8, 29 , 29 , 4 , 42, 88 y siguientes y 9 todos del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a HECTOR ANTONIO YAÑEZ LLEUCÚN, cédula de identidad N° 17.715.117-3, como AUTOR de un delito FRUSTRADO de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° del Código Penal, cometido el día de febrero de 2 9, en la comuna de Ancud; a sufrir la pena de 200 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, y la accesoria del art. del Código Penal esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. II.- Que se condena a HECTOR ANTONIO YAÑEZ LLEUCÚN, cédula de identidad N° 17.715.117-3, como AUTOR de un delito CONSUMADO de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° del Código Penal, cometido el día de febrero de 2 9, en la comuna de Ancud; a sufrir la pena de 140 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, accesoria del art. del Código Penal esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, más la multa de 1/3 de UTM a beneficio fiscal. III.- Que se condena a HECTOR ANTONIO YAÑEZ LLEUCÚN, cédula de identidad N° 17.715.117-3, como AUTOR de un delito CONSUMADO de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° del Código Penal, cometido el día de Código: FQXXCMVMNR Este documento tien
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Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Ancud., siete de diciembre de dos mil veintidós Magistrado DIEGO FELIPE FRANCO FUENTES ROLACK Fiscal LUIS EDUARDO BARRÍA SCHNEEBERGER Defensor FILIPPO CORVALAN FIGUEROA Hora inicio 12:16PM Hora termino 12:41PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Ancud. Acta gad RUC 1 1 1 2- RIT 55 - 2 1 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA
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