HUAIQUIMIR/
Rol
V-58-2019
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 03-09-2019, comparece doña ROSA MARÍA HUAIQUIMIR PAINEN, Run N° 10.778.741-0, dueña de casa, domiciliada en calle Barros Arana N°25 de la comuna de Pitrufquén, quien solicita se decrete la interdicción definitiva por demencia de su padre IGNACIO HUAIQUIMIR PICHÚN, Run N° 4.074.672-2, de 79 años de edad, y se nombre a ella su curador definitivo. Lo anterior, fundado en los siguientes argumentos: Expone que tal como consta de certificado de nacimiento que acompaña a su presentación, es hija de don Ignacio Huaiquimir Pichún, quien fue certificado como portador de una discapacidad, mediante Resolución Exenta N°024065 de fecha 12-12-2018, emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía; y que dicha resolución señala que el suscrito es portador de una discapacidad física, y mental psíquico, con un porcentaje de 100% de discapacidad, profunda y sin reevaluación, presentando movilidad reducida. Refiere que a la fecha su padre se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, tal cual consta de fotocopia de la credencial que señala acompaña en un otrosí de su presentación. Afirma que desde febrero del 2016 su padre se encuentra bajo su cuidado, y en buenas condiciones generales, recibiendo atenciones de salud y controles médicos mediante visitas a domicilio, tal como consta en certificado emitido por médico del Cesfam que señala adjunta a su presentación. Indica que debido a su deteriorado estado de salud mental y física, se ve en la obligación de recurrir a este Tribual para que declare la interdicción de su padre, por demencia. En cuanto al Derecho, expone que el artículo 4 inciso segundo de la Ley N°18.600 que Establece Normas sobre Deficientes Mentales, modificado por la Ley N°19.954, establece un procedimiento no contencioso para solicitar la declaración de interdicción de un deficiente mental. Cita dicha norma. Agrega que la discapacidad de su padre don Ignacio Huaiquimir Pichún se realizó conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.284, que establece Normas para la Plena Integración Social de las Personas con Discapacidad, modificada por la Ley N°20.422 en su Título II que dispone la Calificación y Certificación de la Discapacidad. Previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta la solicitud y, en definitiva, se declare la interdicción definitiva de su padre don Ignacio Huaiquimir Pichún, disponiendo la respectiva inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén y la publicación del decreto que conceda la interdicción en el Diario que para tales efectos sea designado por este Tribunal. Que en el primer otrosí de su presentación, solicita se designe curador de los bienes y persona de don Ignacio Huaiquimir Pichún, a ella, hija del discapacitado, Rosa María Huaiquimir Painén, Run N° 10.778.741-0. SEGUNDO: Que, la solicit
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la solicitud de lo principal de folio 1, de 03-09-2019. En consecuencia, se declara a don IGNACIO HUAIQUIMIR PICHÚN, Run N° 4.074.672-2, en interdicción definitiva por causa de demencia, privándosele de la administración de sus bienes. II.- Que se designa a doña ROSA MARÍA HUAIQUIMIR PAINEN, Run N°10.778.741-0, como curador definitivo de don IGNACIO HUAIQUIMIR PICHÚN ya individualizado. III.- Sirva la presente sentencia de suficiente discernimiento, quedando eximida la curadora de la obligación de rendir fianza y de confeccionar inventario solemne. IV.- Inscríbase la presente sentencia en el Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces que corresponda. V.- Practíquense las publicaciones que dispone el artículo 447 del Código Civil, en el Diario Austral de Temuco. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V-58-2019 Dictó Nicolás Martínez-Conde Schell, Juez Titular del Juzgado de Letras de Pitrufquén. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Pitrufquén, ocho de mayo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que p
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : V-58-2019 CARATULADO : HUAIQUIMIR/ Pitrufquen, ocho de Mayo de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 03-09-2019, comparece doña ROSA MARÍA HUAIQUIMIR PAINEN, Run N° 10.778.741-0, dueña de casa, domiciliada en calle Barros Arana N°25 de la comuna de Pitrufquén, quien solicita se d
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