4º Juzgado Civil de Valparaíso

COPROPIETARIOS TERMINAL RODOVIARIO DE VALPARAÍSO/TURISMO VALPARAÍSO DEL MAR LIMITADA

Rol

C-2800-2019

Fecha

8 de mayo de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que al folio 1, mediante presentaci n de fecha 9 de octubre de 2019 compareceó do a Gladys Ledezma Libuy, cedula nacional de identidad 7.131.723-4, administradora,ñ en representaci n de los Copropietarios del Terminal Rodoviario de Valpara so, Rut Nó í º 56.019.650-4, ambos domiciliados -para estos efectos- en Avenida Pedro Montt 2831, piso 2 , oficina 17, Valpara so, quien interpone demanda de desahucio en contra de la° í Sociedad Valpara so del Mar, Rut N 76.496.821-2, del giro de comercio, alojamiento yí º City tours, representada por don Agust n Eduardo D az Ram rez, desconozco profesi ní í í ó u oficio, ambos domiciliados en calle Uno Poniente 449, Vi a del Mar, y/o en elñ m dulo instalado en el espacio f sico arrendado a la demandada, de 1,60 metros deó í frente por 30 cent metros de ancho o fondo por 2 metros 30 cent metros de alto,í í ubicado al interior del Terminal Rodoviario de Valpara so, costado de los cajerosí autom ticos, primer piso, en calle Pedro Montt 2831, Valpara so, a fin que á í se declare terminado el referido contrato de arrendamiento por desahucio y la restituci n de laó propiedad arrendada. Que a folio 12, el 5 de febrero de 2020 se practic la notificaci n de la demandaó ó en conformidad con el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que a folio 17, el 11 de febrero de 2020, se realiz el comparendo de estilo, conó la incomparecencia de la parte demandada. Se ratific la demanda por el abogado de laó actora, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada y seí frustr el llamado a conciliaci n.ó ó Asimismo, en dicho comparendo, el Tribunal recibi ó la causa a prueba. Que a folio 20, el 17 de febrero de 2020, el Tribunal cit a las partes para o ró í sentencia.

Fundamentos

Considerando: RIT« » Foja: 1 Primero: De la demanda. Que en estos autos el actor deduce acci n deó terminaci n inmediata de contrato de arrendamiento por desahucio. Funda su acci nó ó se alando que con fecha 25 de marzo 2015, su representada celebr un contrato deñ ó arrendamiento con la Sociedad Valpara so del Mar, Rut N 76.496.821-2,í º compareciendo en su representaci n don Agust n Eduardo D az Ram rez, yaó í í í individualizados, respecto del espacio f sico de 1,60 metros de frente por 30 cent metrosí í de ancho o fondo por 2 metros 30 cent metros de alto para la ubicaci n de un m duloí ó ó al interior del Terminal Rodoviario de Valpara so, costado de los cajeros autom ticos,í á primer piso, en calle Pedro Montt 2831, Valpara so, con el fin de ser destinadoí exclusivamente a ofrecer el giro de alojamiento y city tours locales. Refiere que, las firmas de ambas partes del citado contrato de arrendamiento fueron autorizadas ante la Notario P blico de Valpara so, do a Mar a Ester Astorgaú í ñ í Lagos, con fecha 5 de junio de 2015, y que conforme a la cl usula octava del contratoá de arriendo, este tendr a una vigencia de un mes, prorrogable autom ticamente por igualí á periodo, si ninguna de las partes da aviso a la contraparte con una antelaci n de 30 d asó í h biles, de su voluntad de poner t rmino al contrato.á é El actor agrega que, de conformidad a la cl usula segunda del contrato deá arriendo, la renta mensual ascend a a 2,8 UTM, que deb an pagarse por la arrendatariaí í por periodos anticipados, dentro de los 10 primeros d as de cada mes, a laí administradora del Terminal Rodoviario de Valpara so, siendo el contrato pactado mes aí mes, tal como establece el art culo 3 de la Ley 18.101.í ° As las cosas, hace presente que en la actualidad la renta de arrendamientoí mensual asciende a la cantidad de $137.841.- (ciento treinta y siete mil ochocientos cuarenta y un pesos mensuales), habiendo pagado la arrendataria la renta de arrendamiento hasta el mes de septiembre del presente a o.ñ La parte demandante hace menci n al art culo 3 de la Ley N 18.101, el cualó í º establece que para los contratos pactados mes a mes, el desahucio dado por el arrendador s lo podr efectuarse judicialmente o mediante notificaci n personaló á ó efectuada por un notario, por lo que con fecha 4 de febrero de 2019, se procedi aó autorizar ante la Notario de Valpara so, do a Mar a Ester Astorga Lagos, la firma deí ñ í do a Gladys Ledezma Libuy, administradora y en representaci n de los copropietariosñ ó del Terminal Rodoviario de Valpara so, puesta en el aviso de termino de contrato deí arrendamiento, documento que fue enviado por carta certificada a don Agust n Eduardoí D az Ram rez, en representaci n de la Sociedad Valpara so del Mar.í í ó í Expone tambi n que, la Ley n mero 18.101 establece en el Titulo III de laé ú competencia y del procedimiento, en su art culo 8 N 2, que: í º Para los efectos de lo“ dispuesto en el art culo 44 del mismo C digo, se presumir de pleno

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s, lo dispuesto en los art culosá í 1698 y 1950 y siguientes del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 346 deló í C digo de Procedimiento Civil y art culos 1, 3, 6, 7, 8 y 19 de la Ley N 18.101,ó í ° se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta a folio 1, con fecha 9 de octubre de 2019 por do a Gladys Ledezma Libuy, en representaci n de los Copropietarios delñ ó Terminal Rodoviario de Valpara so, ya individualizados, en cuanto a que el contrato deí arrendamiento del espacio f sico de 1,60 metros de frente por 30 cent metros de ancho oí í fondo por 2 metros 30 cent metros de alto, ubicado al interior del Terminal Rodoviarioí de Valpara so, costado de los cajeros autom ticos, se declara terminado por desahucioí á debiendo la demandada restituir al demandante, a m s tardar el d a 05 agosto de 2020á í el inmueble se alado, bajo apercibimiento de proceder con auxilio de la fuerza p blica,ñ ú si as no lo hiciere; debiendo pagar las rentas de arrendamiento, hasta la restituci n delí ó mismo. II.- Que, se condena al pago de las costas al demandado. Reg strese, notif quese y arch vense estos autos, en su oportunidad.í í í Dictada por Carmen Gloria Vargas Morales, Juez del Cuarto Juzgado Civil de Valpara so. í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valparaiso, ocho de Mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-2800-2019 CARATULADO : Copropietarios Terminal Rodoviario de Valpara so/TURISMO VALPARA SO DEL MAR LIMITADAí Í Valparaiso, ocho de Mayo de dos mil veinte Vistos: Que al folio 1, mediante presentaci n de fecha 9 de octubre de 2019 compareceó do a Gladys Ledezma Libuy, cedula nacion

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