SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA/
Rol
V-376-2019
Fecha
11 de mayo de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 06 de agosto de 2019, comparece Fernando Marcelo Bravo Carmona, abogado, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, persona de derecho público, ambos domiciliados en Arturo Prat N° 48, piso 2°, comuna de Santiago, quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y el artículo 3.4.6 del Decreto Supremo N° 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1992 formuló reclamo por la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto a fin de que inscriba la compraventa celebrada ente el SERVIU y doña Clorinda Burboa Campos que consta de la escritura privada de 18 de mayo de 2019. Funda su reclamo en que el SERVIU, en su calidad de sucesor o continuador legal de la ex Corporación de la Vivienda según lo dispuesto en el artículo 1 inciso 3° del Decreto Supremo N° 335 (V. y U.) de 1976, es dueño del inmueble ubicado en pasaje Los Comuneros N° 01172, que corresponde al lote 11, de la manzana 45, del plano de loteo de la Población “San Gerónimo”, de la comuna de Puente Alto, el cual fue vendido a doña Clorinda Burboa Campos, de acuerdo a escritura privada de 18 de mayo de 2019, protocolizada ante el Notario de Puente Alto don Eugenio Camus Mesa bajo el número 1549. Foja: 1 Añade que, con fecha 6 de junio de 2019, fue ingresada por el SERVIU la solicitud de inscripción del título previamente señalado al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, otorgándosele la caratula N° 11340098, siendo objeto con fecha 07 de junio de 2019 del siguiente reparo: “El plano 53 del año 1979, no cuenta con timbre de autorización para enajenar los lotes resultantes”. Refiere que, es importante aclarar que los contratos de compraventa, cuando corresponde a su primera transferencia después de su edificación, debe citar una serie de componentes en su cuerpo, todas las formalidades dispuestas para resguardar la fe pública de las construcciones que se ejecutan en Chile se encuentran
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de agosto de 2019, comparece Fernando Marcelo Bravo Carmona, abogado, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y el artículo 3.4.6 del Decreto Supremo N° 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1992 formuló reclamo por la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto a fin de que inscriba la compraventa celebrada ente el SERVIU y doña Clorinda Burboa Campos que consta de la escritura privada de 18 de mayo de 2019, en razón de los argumentos expuestos en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, con fecha 02 de septiembre de 2019, compareció Sergio Rodrigo Yaber Lozano, Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, quien informó al tenor de lo solicitado, en razón de los argumentos expuestos en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia del reparo del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto de fecha 30 de julio de 2019; 2) Contrato de compraventa entre el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y doña Clorinda Burboa Campos, de fecha 18 de mayo de 2019, protocolizada ante el notario público de Puente Alto, don Eugenio Camus Mesa; 3) Certificado de Recepción Final DFL 2; N° 2820 , Permiso 8-75, emanado del Director de Obras Municipales de Puente Alto; 4) Certificado de Recepción Final N° 15-80, de fecha 17 de abril de 1980; suscrito por la Directora de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Puente Alto. Foja: 1 A su vez se decretó como diligencia informativa oficio a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puente Alto, la que informó en los términos expuestos en lo expositivo y además adjuntó a su informe certificación de fecha 22 de mayo de 1975, de fecha 15 de diciembre de 1975 y Plano del Loteo San Gerónimo. CUARTO: Que, el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio señala que: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”. A su vez, el artículo 18 del mismo reglamento señala que ”La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. QUINTO: Que, consta en los antecedentes que obran en estos autos que el 18 de mayo de 2019 se celebró entre el Servicio de Vivienda y Urbanización Met
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE el Reclamo por Negativa de Inscripción Conservatoria de fecha 06 de agosto de 2019 y se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto inscribir la compraventa celebrada entre SERVIU y doña Clorinda Burboa Campos que consta de la escritura privada de 18 de mayo de 2019, protocolizada ante el Notario de Puente Alto don Eugenio Camus Mesa bajo el número 1549. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS, JUEZ SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, once de Mayo de dos mil veinte Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl VISTOS 2020-05-11T13:52:09-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-376-2019 CARATULADO : SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA/ Puente Alto, once de Mayo de dos mil veinte VISTOS Con fecha 06 de agosto de 2019, comparece Fernando Marcelo Bravo Carmona, abogado, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, persona de derecho p
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