M.P. C/ ADOLFO ANTONIO CUELLO CUELLO
Rol
O-4210-2022
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 30 de noviembre del año 2022, alrededor de las 19:10 horas en la tienda Tricot ubicada en calle Independencia N° 699 de la comuna de Linares el requerido don ADOLFO ANTONIO CUELLO CUELLO, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 12 poleras de vestir para hombre avaluadas en la suma total de $191.880 pesos traspasando las cajas de seguridad sin cancelar dicho valor. Linares., uno de diciembre de dos mil veintidós Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguiente del Código Procesal Penal, 432°, 446 N°3 del Código Penal se declara: I.- Que se CONDENA a ADOLFO ANTONIO CUELLO CUELLO, ya individualizado, a la pena de cuarenta y un días (41) de prisión en su grado máximo, multa de dos Unidades Tributarias mensuales a beneficio fiscal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito Hurto de Código: LLJSXCXZWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especies de propiedad de tienda Tricot, en grado consumado, hecho ocurrido en la comuna de Linares, el día 30 de noviembre de 2022. II.- Que se concede para el pago de la multa impuesta en SEIS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a que quede ejecutoriado la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades se hará exigible el total de la multa adeudada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta sufrirá por vía de la sustitución y apremio, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha sustitución dentro del término de 5 días contados desde el vencimiento de la cuota que no page, en caso que no pague la multa o algunas de las parcialidades, ni manifiesta su voluntad por la prestación de servicios en
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a ADOLFO ANTONIO CUELLO CUELLO, ya individualizado, a la pena de cuarenta y un días (41) de prisión en su grado máximo, multa de dos Unidades Tributarias mensuales a beneficio fiscal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito Hurto de Código: LLJSXCXZWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especies de propiedad de tienda Tricot, en grado consumado, hecho ocurrido en la comuna de Linares, el día 30 de noviembre de 2022. II.- Que se concede para el pago de la multa impuesta en SEIS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a que quede ejecutoriado la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades se hará exigible el total de la multa adeudada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta sufrirá por vía de la sustitución y apremio, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha sustitución dentro del término de 5 días contados desde el vencimiento de la cuota que no page, en caso que no pague la multa o algunas de las parcialidades, ni manifiesta su voluntad por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regu
Texto Completo (Preview)
RUC : 2201203720-5 RIT : 4210 – 2022 DELITO : HURTO SIMPLE GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : ADOLFO ANTONIO CUELLO CUELLO. RUT N° : 16.848.389-9 DOMICILIO : pasaje Cavichioli s/n comuna de Linares. FISCAL : Paulina Salazar Hernández DEFENSOR : Francisco Javier Flores Whipple. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : 11 N° 9 Código Penal . AGRAVANTES : 12N° 16 del Código Penal. HECHOS ACRE
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