HUGO RENE IBA?EZ GONZALEZ C/ HÉCTOR ALEJANDRO VARELA PÉREZ
Rol
O-4691-2022
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 28 de septiembre de 2022, mas menos a las 09:45 horas, los imputados ya individualizados, correspondiendo a JUAN ENRIQUE CASANGA VARAS, HÉCTOR ALEJANDRO VARELA PÉREZ y HECTOR EDUARDO HECHARRI CORONIL, ingresaron junto a otros cinco sujetos a la bodega de la constructora PACAL, ubicada en calle Francia con la intersección de la calle Marsella, en la ciudad de Arica, fracturando una reja perimetral, ingresando a una bodega lugar donde sustrajeron las siguientes Código: HXXXXCYXXKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especies, 2 extintores, 6 porcelas nato, 1 perfil de madera, 1 bolsa de fraguar, un punto de construcción, un pega matus, 4 ventanales de 70 x 250, 2 palas de basuras, evaluadas en la suma de $ 350.000 pesos, dichas especies fueron dejadas ocultas en un pastizal de un sitio eriazo, ubicadas en el sector“. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Robo en lugar no habitado, frustrado. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia en Procedimiento Simplificado. Arica, siete de diciembre de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos , N° 9, 5 N° , 0, , y 9 del Código Penal; y 88 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a JUAN ENRIQUE CASANGA VARAS, cédula de identidad N° 0 069-8, ya individualizado en autos, a las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito frustrado de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado por el artículo N° del Código Penal, cometido en Arica el día 8 de septiembre de 0 . II. Que la pen
Fallo
se declara: I. Que se condena a JUAN ENRIQUE CASANGA VARAS, cédula de identidad N° 0 069-8, ya individualizado en autos, a las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito frustrado de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado por el artículo N° del Código Penal, cometido en Arica el día 8 de septiembre de 0 . II. Que la pena corporal deberá ser cumplida efectivamente, sirviéndole de abono los dos días que estuvo privado de libertad en esta causa, correspondientes a los días, 8 de septiembre y 08 de noviembre, ambos del año 0 Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal Téngase presente que sólo el Ministerio Público renuncia a los plazos para deducir recursos contra la sentencia. RUC - RIT - Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña CHERYL FRANCISCA FERNANDEZ ALBORNOZ, Jueza del Juzgado de Garantía de Arica. Código: HXXXXCYXXKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-08T20:14:12-0300
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, siete de diciembre de dos mil veintidós. Magistrado CHERYL FRANCISCA FERNANDEZ ALBORNOZ Fiscalía PATRICIO ESPINOZA GONZÁLEZ Defensa DIEGO HERNÁNDEZ BLOCH Tipo de Audiencia Juicio oral simplificado. Hora inicio : 9 Hora termino : Sala Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 009588 5- -99 - 07-00- 0 - JOSI CFA VPG 69 0 Acta Vpg RUC 009588 5- RIT 69 –
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