18º Juzgado Civil de Santiago

ASESORIAS E INVERSIONES TORRES ASOCIADOS LIMITADA/BANCO DEL ESTADO DE CHIL

Rol

C-276-2020

Fecha

8 de mayo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 07 de enero de 2020 don Jos Torres Cisterna, abogado ené representaci n de Asesor as e Inversiones Torres Asociados Limitada,ó í sociedad del giro de su denominaci n, ambos domiciliados en calle Agustinaó N 1442, oficina 601, Torre B, comuna de Santiago, deduce demanda de° prescripci n extintiva, en contra del Banco del Estado de Chile, sociedadó del giro bancario, representada por su gerente general don Juan Cooper lvarez, de quien ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en AvenidaÁ ó Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 4, comuna de Santiago.’ ° Funda su demanda en que con fecha 31 de octubre de 1988, mediante escritura p blica de compraventa, mutuo e hipoteca se constituyú ó primera hipoteca para garantizar un cr dito de 190 I.V.P en laé compraventa de inmueble ubicado calle Los Gladiolos N 4795° departamento N 41, block 1A el que consta inscrito en el Registro de° Hipoteca a Fojas. 2217 N mero 732 del a o 1989 en favor de Banco delú ñ Estado de Chile y la prohibici n inscrita a Fojas. 4509 N mero 1330 deló ú A o 1989 de gravar y enajenar a favor de terceros,ñ Expone que el cr dito se dividi en 240 dividendos y fueroné ó cancelados 223 dividendos, el dividendo 223 ten a vencimiento el d a 01 deí í agosto de 2007, y fue pagado el d a 08 de agosto de 2007, en consecuenciaí la deuda en mora y que se encuentra prescrita es igual a 17 dividendos que Foja: 1 equivalen a 1,677633 I.V.P cada uno, por lo que el total asciende a la cantidad de 28.519761 I.V.P equivalente al 16 de enero de 2020 a la suma de $839.371, m s intereses y multas.á Refiere que no existe acci n judicial iniciada en contra de suó representada a la fecha, por lo que no existe interrupci n del plazo y queó conforme a lo dispuesto en los art culos 2514, 2515 y 2516 todos del C digoí ó Civil, las acciones de cobro, ejecutiva y ordinaria, que ten a el demandado,í derivadas o emanadas del contrato ya individualizado, se encentrar aní prescritas, as como la hipoteca y prohibic

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 ) Que, con fecha 07 de enero de 2020 don Jos Torres Cisterna,° é abogado en representaci n de Asesor as e Inversiones Torres Asociadosó í Limitada, sociedad del giro de su denominaci n, ambos domiciliados enó calle Agustina N 1442, oficina 601, Torre B, comuna de Santiago, deduce° demanda de prescripci n extintiva, en contra del Banco del Estado deó Chile, sociedad del giro bancario, representada por su gerente general don Juan Cooper lvarez, de quien ignora profesi n u oficio, ambosÁ ó domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 4,’ ° comuna de Santiago, someterla a tramitaci n, acogerla en todas sus partes yó Foja: 1 declarar, que las acciones de cobro de las obligaciones de dinero emanadas de contrato de compraventa, mutuo e hipoteca ya individualizadas se encuentran prescritas, se ordene su eliminaci n de cualquier registro y/oó certificado, p blico o privado, y ordene el alzamiento de la hipoteca yú prohibiciones constituidas en el mismo contrato, por encontrarse prescritas, todo ello con costas. 2 ) Que, con fecha 13 de agosto de 2019, la demandada se allana a la° pretensi n del actor.ó 3 ) Que a fin de acreditar sus dichos la demandante acompa copia° ñó de inscripci n del inmueble sublite, certificado de hipotecas y grav menes,ó á contrato de Compraventa, mutuo e hipoteca y copia del ltimo dividendoú cancelado. 4 ) Que del contrato de compraventa acompa ado, antesº ñ individualizado se encuentra acreditado que el saldo del precio se pagar aí en 240 dividendos, teniendo la ltima cuota vencimiento en el a o 2009, ú ñ 5 ) Que por otra parte, del documento antes singularizado y delº m rito del Certificado de Hipotecas y Grav menes vigentes del Conservadoré á de Bienes Ra ces de Santiago, agregado a los autos, sin que haya sidoí materia de objeci n, se encuentra acreditado, adem s, que a objeto deó á garantizar el pago de dichas cuotas se constituy hipoteca y prohibici n deó ó gravar y enajenar la propiedad de autos. 6 ) Que conforme a lo dispuesto en el art culo 2.514 del C digo Civil,° í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible .” A su turno el inciso primero del art culo 2.515 del mismo cuerpo legalí dispone: este tiempo es en general del tres a os para las acciones ejecutivas“ ñ y de cinco para las ordinarias. La acci n ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres a osó ñ y convertida en ordinaria durar solamente otros dosá ” 7 ) Que, con el m rito del allanamiento aludido en el fundamento° é segundo de esta sentencia y de los antecedentes sometidos al conocimiento Foja: 1 de este Tribunal, aparece que la ltima cuota de saldo de precio se hizoú exigible en el a o 2009, por lo que a la fecha de la notificaci n de lañ ó demanda, ha transcurrido con creces el plazo de prescripci n de laó obligaci n princ

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo adem s presente lo dispuesto ená los art culos 1698, 1712, 1713, 2514 y 2516 del C digo Civil, 144, 160,í ó 170, 254 y siguientes, 310, 342, 399, 748 y 751 del C digo deó Procedimiento Civil, se declara: Se acoge, sin costas, la demanda de fecha 07 de enero de 2020 en todas sus partes, y, en consecuencia, ha lugar a la acci n de prescripci nó ó impetrada y, consecuentemente procede el alzamiento de la hipoteca y de la prohibici n que garantizaban dicha obligaci n inscritas a favor de laó ó demandada en Certificado de Hipotecas y Grav menes del inmueble queá corresponde al inmueble ubicado en calle Los Gladiolos N 4795° departamento N 41, block 1A inscrito a Fojas 58697 N mero 84159 del° ú a o 2016 del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Ra ces deñ í Santiago. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vense.í í í Pronunciada por do a Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular;ñ Autorizada por do a Marta Hurtado V squez, Secretaria Subroganteñ á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Mayo de dos mil veinte Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que pa

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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-276-2020 CARATULADO : Asesorias e Inversiones Torres Asociados Limitada/BANCO DEL ESTADO DE CHIL Santiago, ocho de Mayo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 07 de enero de 2020 don Jos Torres Cisterna, abogado ené representaci n de Asesor as e Inversiones Torres Asociados Limitada,ó í socied

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