Juzgado de Letras de Colina

INMOBILIARIA Y COMERCIAL DIGROPPO S.A./CAMPOS

Rol

C-5535-2019

Fecha

8 de mayo de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24.06.2019, comparece Felipe Ignacio Farías Cortés, abogado, en representación de FLAVIA BASSO PEÑAILILLO, estudiante, y de la sociedad INMOBILIARIA Y COMERCIAL DI GROPPA S.A., sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados en calle Santa Rosa N°265, departamento 2409, de la comuna de Santiago. Interpuso una demanda en juicio sumario de indemnización de perjuicios en contra de FABIOLA DEL CARMEN CAMPOS HIDALGO, de profesión u oficio desconocida, con domicilio en Parcela 35, Chorrillos 3, de la comuna de Lampa, en su calidad de propietaria del camión placa patente GYPR- 19, de acuerdo a los antecedentes que señala. Expuso que el día 16 de enero de 2019, aproximadamente a las 11 am, su representada Flavia Basso Peñailillo, conducía el vehículo placa patente FVGV-18 por calle Palmira Romano Norte hacia el norte, comuna de Limache, en circunstancias que al llegar a la altura del N°511, el camión placa patente GYPR- 19, conducido por Jorge Araya, se encontraba completamente detenido por la pista contraria, con sus luces de estacionamiento encendidas; Flavia Basso continuo su marcha y cuando iba a la altura de la cabina del camión, de forma intempestiva, sin ninguna señalización, el camión realizó una maniobra de viraje hacia la pista de su representada, colisionando por el costado izquierdo trasero el vehículo que conducía la demandante. Señala que el choque se debió única y exclusivamente a la conducción descuidada, culpable y temeraria del conductor del camión. Agregó que mediante sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Limache, se determinó que la conducta del conductor del camión fue la causa basal del accidente, provocando en el automóvil asegurado daños de diversa consideración. Explicó que sus representadas experimentaron perjuicios ocasionados por la colisión descrita, derivando ello en los daños que demandan. Respecto a la Inmobiliaria Y Comercial Di Groppa S.A., propietaria del vehículo afectado, dice que experiment

Fundamentos

considerando DUODÉCIMO. II. RECHAZO en todo lo demás la referida demanda. III. CONDENO a la parte demandada al pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. ROL C-5535-2019. PRONUNCIADA POR CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. C-5535-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, ocho de Mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-08T12:14:00-0400

Fallo

fallo añade como consideraciones, lo siguiente: “Segundo: Que las versiones de las partes son coincidentes, en cuanto a que el accidente se produjo en Avenida Palmira Romano Norte, frente a una construcción, en circunstancias que Jorge Araya Echeverría, efectuó un viraje amplio a la derecha para ingresar a la obra, en eso doña Flavia Basso, quién iba detrás, siguió recto siendo impactada por el camión en su costado izquierdo, así consta de las declaraciones de ambas partes. Tercero: Que en consecuencia la causa basal del accidente es la maniobra de viraje amplio a la derecha, pues quién vira pierde toda preferencia de conformidad a lo señalado en el artículo 138 de la Ley de Tránsito.” Por último, en su parte resolutiva la sentencia condenó al conductor del camión Jorge Araya Echeverría al pago de una multa de 1,5 UTM, como infractor del artículo 200 N° 40 de la Ley de Tránsito (actual 197 N° 44). SÉPTIMO. El artículo 170 de la Ley 18.290 establece que toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de éstos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecidas en esta ley, será responsable de los perjuicios que de ello provengan. A su vez, el artículo 2314 del Código Civil dispone que el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito. OCTAVO. El artíc

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C-5535-2019 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-5535-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA Y COMERCIAL DIGROPPO S.A./CAMPOS Colina, ocho de Mayo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 24.06.2019, comparece Felipe Ignacio Farías Cortés, abogado, en representación de FLAVIA BASSO PEÑAILILLO, estudiante, y de la sociedad INMOBILIARIA Y COME

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