1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BALBOA/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

O-2081-2021

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de su despido. Indica que el contenido de la carta de despido aludida, por la causal del artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo. En cuanto a los hechos del despido, se transcriben en forma siguiente. Una vez indicados los hechos llevaré a cabo las negaciones, afirmaciones y observaciones del escenario fáctico referido. Los hechos indicados en la carta de despido, son los siguientes: "Los antecedentes del hecho que sirve como fundamento para la adopción de esta medida son los que a continuación indica: En el marco de una investigación interna efectuada por la Contraloría del Banco usted reconoció por escrito, mediante declaración efectuada con fecha 17 de febrero de 2021 ante el señor Luis Álvarez Jorquera, quien desempeña el cargo de investigador de contraloría B, y ante don Jorge Oses Araya, Secretario Nacional del Sindicato de Trabajadores BECH, que, con fecha 10 de febrero del mismo año, en el ejercicio de sus labores de Ejecutivo de Negocios Personas C, de la Plataforma Potencial de la Sucursal Santiago Quinta Normal, adulteró las liquidaciones de sueldo de los meses de noviembre y diciembre del año 2020 y de enero del año 2021 del cliente señor Cristóbal Andrés Chávez Tobar, Cédula Nacional de identidad N° 17.880.600-9, aplicando corrector líquido en dichos documentos, específicamente en los detalles de los bonos de calidad, compromiso y producción con la finalidad de ocultar el tipo de bono y considerarlo como un solo bono sin descripción para efectos de realizar la evaluación de la solicitud de Chequera Electrónica con Línea de Crédito y Tarjeta de Crédito del referido cliente. Agrava la situación antes descrita el hecho que usted, al preguntársele en primera instancia por lo ocurrido en conversación con su supervisor, la Jefa de Plataforma Personas B, doña Verónica Badilla Ávila, negó la situación y lo que había hecho, ante lo cual se le exhibieron las liquidaciones adulteradas confrontadas con las originales, tras lo cual recién rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARGOT ISABEL BALBOA CANDIA, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 15.398.844-7, domiciliada para estos efectos en calle Santa Beatriz 100, oficina 802, comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce en tiempo y forma, demanda por Despido Indebido, Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales, en Procedimiento de Aplicación General en contra BANCO DEL ESTADO DE CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 97.030.000-7, representada legalmente, de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por JUAN COOPER ALVAREZ, Ingeniero, Gerente General Ejecutivo cédula nacional de identidad 9.096.866-1, o quién haga sus veces conforme la misma norma legal, ambos domiciliados en AV. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; con el objeto que se declare improcedente el término de su contrato de trabajo, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que más adelante detalla, y efectuando las declaraciones que indica, con expresa condenación en costas, por las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que por este acto pasa a exponer: 1.- Con fecha 25 de enero de 2007 ingreso a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la denunciada, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo 2.- Las funciones que ejercía al momento de su despido, eran de Ejecutiva de negocios personas C, cargo que desempeño en las dependencias de la demandada. Esto es la sucursal ubicada en Av. José Joaquín Pérez N° 4242, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. 3.- En cuanto a sus remuneraciones, estas ascendían a la suma de $1.600.000.- (un millón seiscientos mil pesos), cantidad que deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral. 1.- Con fecha 10 de marzo de 2021, se le notificó el término a su contrato de trabajo, vigente desde la fecha informada. 2.- En la misma la comunicación se invoca a su respecto la causal del artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del trabajo, esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo". 3. - Con fecha 25 de marzo de 2021, celebro finiquito con la demandada, en la ocasión, se me pagó únicamente el Feriado correspondiente a la suma de $2.332.096, a su vez se le descontó por concepto de recuperación asignación de colación noviembre de 2020 la cantidad de $14.202, procedió en dicho instrumento, a estampar reserva de derechos de su puño y letra. De los hechos de su despido. Indica que el contenido de la carta de despido aludida, por la causal del artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo. En cuanto a los hechos del des

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 7, 12, 160, 162, 168, 456, 459, 485, y 489 del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que el despido del que fue objeto el demandante se ajustó a derecho, y por lo tanto se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que, cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad y hágase devolución de los documentos acompañados por las partes, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. RIT : O-2081-2021 RUC : 21- 4-0329518-0 Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a trece de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARGOT ISABEL BALBOA CANDIA, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 15.398.844-7, domiciliada para estos efectos en calle Santa Beatriz 100, oficina 802, comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien dedu

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