2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CABRERA/MONTE LEÓN, INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

O-6613-2019

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece 1.- TEODORO SALVADOR ARCIA FARIAS, R.U.T: 24.580.986-7; 2 ALESSANDRO COSTANTINI ACEVEDO, R.U.T.: 26.719.396-7; 3 RAFAEL GIL LEÓN, R.U.T.: 26.507.047-7; 4 PATRICIO ALEJANDRO CHAVEZ GONZALEZ, R.U.T.:12.829.466-K, 5 ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ ZAMBRANO, R.U.T.: 25.313.978-1; 6 NAUDY JESÚS BELZARES RIVAS, R.U.T.: 26.192.392-0; 7 ALBERTO ANDRÉS GARRIDO MORALES, R.U.T.: 15.964.010-8; 8 JUAN PABLO CABRERA JIMÉNEZ, R.U.T.: 17.947.510-3, todos empleados, domiciliados para estos efectos en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, interponen demanda en procedimiento ordinario de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de MONTE LEÓN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA., R.U.T.: 76.387.384-6., empresa de giro de su denominación, representada por Rubén Mario Castillo San Martín, RUT: 12.320.259-7., ambos domiciliados en Compañía De Jesús 1068, Oficina 700, Santiago, y solidaria o subsidiariamente, en contra de NOKIA SOLUTIONS AND NETWORK CHILE LTDA., RUT: 76.715.400-3., empresa de giro de su denominación, representada por Stefano Villanueva Bianchini, RUT: 10.639.552-7, ambos domiciliados en Providencia 1760, Piso 14, Providencia, y solidaria o subsidiariamente en contra de CLARO CHILE S.A., R.U.T.: 96.799.250-K., empresa de giro de su denominación, legalmente representada por José Ignacio González Cejas, R.U.T.: 10.487.377-4., ambos domiciliados en El Salto 5450, Huechuraba, solicita en definitiva que se declare la procedencia autodespido , la pertinencia de la sanción de nulidad, no produciendo el efecto de poner término al contrato de trabajo, condenando en definitiva a la demandada a pagar las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha de su separación, esto es, el 13 de agosto de 2019 y hasta la fecha de convalidación del mismo, considerando para tal efecto la remuneración que indican, el feriado legal, remuneración pendiente e indemnizaciones y, todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Fundan su demanda, en que, cada uno de los actores comenzaron a prestar servicios : 1.-TEODORO SALVADOR ARCIA FARIAS - Inicio de la relación laboral: 23 de mayo de 2018 - Separación del trabajador: 13 de agosto de 2019 - Cargo: JEFE DE GRUPO SUPERVISOR - Remuneración: $1.045.746; 2 ALESSANDRO COSTANTINI ACEVEDO - Inicio de la relación laboral: 28 de mayo de 2018 - Separación del trabajador: 13 de agosto de 2019 - Cargo: SUPERVISOR JEFE DE GRUPO - Remuneración: $1.041.646; 3.- RAFAEL GIL LEÓN - Inicio de la relación laboral: 6 de mayo de 2019 - Separación del trabajador: 13 de agosto de 2019 contrato a plazo fijo hasta el día 30 de septiembre de 2019. - Cargo: INSTALADOR - Remuneración: $664.146; 4.- PATRICIO ALEJANDRO CHAVEZ GONZALEZ - Inicio de la relación laboral: 17 de octubre de 2018 - Separación del trabajador: 13 de agosto de 2019 - Cargo: JEFE DE GRUPO SUPERVISOR - Remuneración: $1.034.850;.- 5 ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ ZAMBRANO - Inicio

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por los demandantes en contra de su ex empleador MONTE LEÓN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA., declarando terminado el contrato de trabajo que los unía a partir del 13 de agosto de 2019,, con excepción del trabajador señor Orlando José González, el cual la fecha de término es el 21 del mismo mes y año, por estimar que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo debiendo, pagar a los demandantes las siguientes prestaciones: 1.- Respecto de don TEODORO SALVADOR ARCIA FARIAS: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.045.746. b) Indemnización por años de servicios $1.045.746 c) Recargo legal del 50% conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo $ 522.873. d) Remuneración pendiente mes de julio de 2019: $1.045.746. e) Remuneración pendiente mes de agosto de 2019 (13 días): $453.156. f) Feriado legal por el periodo comprendido entre el 23 de mayo de 2018 y el 23 de mayo de 2019 (21 días): $732.022. g) Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 23 de mayo de 2019 y el 13 de agosto de 2019, que equivalen 4,7 días corridos: $163.834. h) Cotizaciones previsionales y de seguridad social ante las siguientes institucione

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece 1.- TEODORO SALVADOR ARCIA FARIAS, R.U.T: 24.580.986-7; 2 ALESSANDRO COSTANTINI ACEVEDO, R.U.T.: 26.719.396-7; 3 RAFAEL GIL LEÓN, R.U.T.: 26.507.047-7; 4 PATRICIO ALEJANDRO CHAVEZ GONZALEZ, R.U.T.:12.829.466-K, 5 ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ ZAMBRANO, R.U.T.: 25.313.978-1; 6 NAUDY JESÚS BELZARES RIVAS, R.

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