Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MÁRQUEZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN SEBASTIÁN

Rol

T-114-2020

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT T 1147-2020, doña María Xaviera Mencarini Solervicens, abogada, en representación convencional de don ALVARO FELIPE MARQUEZ VALENZUELA, músico y director de orquesta, ambos con domicilio en Temuco calle Antonio Varas 989, Piso, interpone demanda de tutela de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de su ex empleadora vengo en interponer denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN SEBASTÍAN, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Lucio Cesar Gutiérrez Peña, ambos con domicilio en la comuna de Padre Las Casas, calle Villa Alegre Nº 2235, ciudad de Temuco. Funda su demanda en que desde el 1º de marzo de 2012, don Álvaro Márquez prestó servicios para la denunciada como docente de la asignatura de música, sin perjuicio de haber sido contratado como asistente de la educación y adicionalmente, estaba a cargo de la Orquesta del Liceo San Sebastián, la cual formó y dirigió hasta el día en que se le desvinculo en forma injusta e improcedente, siendo su última remuneración para los efectos que dispone el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $ 1.796.146.- Agrega que con fecha 6 de abril del presente año, mientras se encontraba con reposo médico, como consecuencia de la investigación que realizaba la Inspección del Trabajo por no haberse tramitado su licencia médica, y por el no pago de su remuneración de mes de febrero de 2020, se entera a través de un correo electrónico enviado por la Fiscalizadora Laboral, que se encontraba desvinculado de su cargo desde el día 28 de febrero del presente año, por no haber concurrido al establecimiento los días 24, 25 y 26 de febrero de este mismo año, pese a haber sido citado por mensaje de texto y con fecha 22 de abril de 2020 el actor interpone una denuncia ante la inspección del trabajo por la injustificación del despido, la cual, atendida la contingencia que se vive

Fundamentos

considerando temas que no estaban siendo trabajados con sus profesores de instrumento, ni menos dentro de los planes acordados en la última reunión de directores de talleres artísticos, convocada por él para el día 08 de noviembre y al mencionarle esto comenzó a levantar la voz frente a los niños, diciendo que él era el jefe y tenía que obedecer, lo cual generó un ambiente de mucha hostilidad y tensión. Frente a los requerimientos del actor, en orden a continuar la conversación en otro lugar más privado, don Héctor Gutiérrez se exalta aún más, haciendo valer su jerarquía y exigiendo que su representado acatara su instrucción sin aceptar excusas y esta escena concluye con don Héctor saliendo de la sala ofuscado, manifestando casi a gritos que él era quien decidía donde y cuando hablar. Al día siguiente, el 21 de noviembre de 2019, al llegar a la escuela, aparece don Héctor Gutiérrez quien se acerca al actor señalándole que necesitaba “arreglar” “algunas cositas”, en ese momento su representado se encontraba con su colega de ese entonces, don Nelson Mora, frente a este cometario, don Nelson se aleja y don Héctor comienza a presionar al actor con tono agresivo para que le dé una solución en relación a la actividad del día viernes 22 y en ese momento su representado solicita a don Héctor que conversaran de este tema en su oficina, lo que genera el enojo de este último, quien comienza nuevamente a gritar que el era su jefe y que él decidía como y donde hablar. Todo esto ocurre cerca de las 14:30 hrs., cuando aún se encontraban apoderados cerca de la entrada, que comenzaban a mirar e inquietarse por los gritos de don Héctor. Por causa de este incomodo escenario, su representado comienza a caminar hacia la entrada de la Escuela y don Héctor comienza a seguirlo, gritándole en todo momento “vuelva, vamos a conversar aquí afuera”. Toda esta situación frente a apoderados y colegas que se encontraban en ese sector fue muy humillante. Llegando al patio techado que hay en la escuela, a metros de su oficina, don Héctor seguía increpando al actor diciendo frases como “el jefe soy yo y tú me obedeces a mí”. Luego de un rato entre sus gritos y el intento de su representado por conversar este asunto a puertas cerradas, aparece la Directora de la escuela, María Isabel Corales, entrando a la oficina de don Héctor los tres. Ahí dentro se encontraba la esposa de don Héctor, Sra. Verónica San Martín, la conversación no duró mucho. Comenzó de manera agresiva de su parte, donde incluso lo tomó fuertemente del brazo por debajo de la mesa, lo que hizo saber a las demás personas (que no lo veían) y luego de eso se calmó. Ese mismo día jueves 21 de noviembre, por correo electrónico y después de las 17:00 hrs., cuando los estudiantes ya se habían retirado a sus hogares (16:25) y no había ninguna posibilidad de notificarles por escrito, a su representado se le confirma que se realizará la actividad del día viernes 22, detallando que debía presentarse junto a la orquesta de la e

Fallo

en mérito de lo expuesto, disposiciones citadas, pide tener por contestada acción de tutela laboral y cobro de prestaciones, acoger la contestación y, en su mérito, rechazar de plano la demanda, por improcedente, y porque no ha existido actuación de la demandada que atentara contra los derechos constitucionales que alega la actora que le fueron afectados, con expresa condenación en costas. En cuanto a la acción subsidiaria de despido injustificado, don Lucio César Gutiérrez Peña, sostenedor, cédula nacional de identidad Nro. 8.311.938-1 en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN SEBASTIÁN, rol único tributario Nro. 65.092.665-k, persona jurídica de su denominación, ambos domiciliado en calle Villa Alegre Nro. 2235, de la comuna de Padre Las Casas, solicita desde ya que sea rechazada por no tener sustento jurídico ni factico. Por economía procesal y a fin de no incurrir en repeticiones innecesarias, reproducimos en esta contestación de la demanda subsidiaria por despido injustificado, toda la exposición de los hechos y asimismo, todos los argumentos expuestos en la contestación de la demanda por supuesta vulneración de derechos fundamentales. 1.- Resulta ser un hecho no discutido que el actor ingreso a trabajar a la Corporación Educacional San Sebastián de Maquehue, con fecha 01 de marzo de 2012, pactándose luego un nuevo contrato hasta el 01 de marzo de 2019. 2.- En cuanto al promedio de las tres últimas remuneraciones del actor, correspondientes a los meses diciembre

Texto Completo (Preview)

Temuco, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT T 1147-2020, doña María Xaviera Mencarini Solervicens, abogada, en representación convencional de don ALVARO FELIPE MARQUEZ VALENZUELA, músico y director de orquesta, ambos con domicilio en Temuco calle Antonio Varas 989, Piso, interpone demanda de tutela de vulneración de derechos fundamentales con o

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica