Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

OSORIO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO

Rol

I-45-2021

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

Art. 223 inciso cuarto C. del T. Const. Sindicato

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RIT: I-45-2021, RUC: 21-4-0353730-3, El SINDICATO DE DOCENTES DIRECTIVOS DE SANBERNARDO, R.S.U. /R.A.F. 13.13.1142 representado legalmente por su directorio compuesto por Doña Gladys Liliana Osorio Acuña, chilena, profesora, cédula de identidad Nº 8.151.846-7; doña Mariela del Carmen Vargas Villarroel, chilena, educadora de párvulos, cédula de identidad 8.569.237-2 y don Gustavo Alejandro Castro Zamora, profesor, chileno, cédula de identidad Nº 6.516.514-7; trabajadores de la “Corporación de Educación y Salud de San Bernardo; domiciliada para estos efectos en O’Higgins N° 840, comuna de San Bernardo; quien interpone reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo, representada por don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de San Bernardo, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Freire Nº 473, 2º Piso, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, respecto a las observaciones al quórum de constitución, notificadas mediante resolución de fecha 05 de julio de 2021; solicitando que se dejen sin efecto las citadas observaciones por cuanto no se ajustan a los hechos ni al derecho aplicable; y que por lo tanto se declare que el sindicato se encuentra legalmente constituido, en mérito de los fundamentos de hecho y de derecho que expone: Indica que El Sindicato De Docentes Directivos De San Bernardo., R.S.U. /R.A.F. 13.13.1142, tiene su origen entre los docentes directivos que prestan servicios para la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo, Rut 70.925.500-2 domiciliada en O’Higgins N° 840, Corporación que cuenta como estamento de Docentes-Directivos con una dotación de 120 trabajadores. Es una organización constituida en conformidad con el Código del Trabajo y particularmente su naturaleza jurídica obedece a los trabajadores que tienen la calidad de docentes directivos señalado en el artículo 7° del Estatuto Docente, en relación con lo establecido en el Art. 227 inciso 4° C.T. Por lo anterior, el quórum de constitución obedece a las exigencias de este tipo de sindicatos, esto es 31 trabajadores que representan al 25.8% de los trabajadores de dicho Estamento (solo docentes directivos). La constitución de este sindicato desde su inicio, y en consecuencia la asamblea y el proceso eleccionario, se llevó a efecto en San Bernardo, ante Don Claudio Alfonso Ortiz Cerda, Abogado, Notario Público Titular de la 3ra Notaria de san Bernardo, en conformidad a lo establecido en el Art. 221 C.T., como ha quedado documentado y oficializado en el certificado de fecha 25 de mayo de 2021. Con fecha 25 de mayo de 2021, ante la presencia del ministro de Fe Don Claudio Alfonso Ortiz Cerda, se procedió a efectuar el escrutinio final de las votaciones parciales efectuadas con fechas 25 de mayo de 2021. Asimismo, con fecha 27 de mayo de 2021, se entregó el acta de constitución y dos copias de sus

Fallo

se declara en sus estatutos como un sindicato de empresa que se denominará Sindicato de Docentes Directivos de San Bernardo. Luego, confunde la categoría estamental con la que se identifica, cual es, “Docentes Directivos”, con el concepto de Establecimiento. ¿Pueden existir sindicatos de categorías estamentales?, por cierto, si así lo fijan sus estatutos como requisitos para sus socios, pero igualmente habrán de ser Sindicatos de Empresa o de Establecimiento. Así y teniendo presente lo anterior, para colmar, declara la reclamante que en la calidad de “Docente Directivo” habría 120 trabajadores y que se les debe aplicar el inciso 4º del artículo 227 del Código del Trabajo, rematando que: “el quórum de constitución obedece a las exigencias de este tipo de sindicatos, esto es, 31 trabajadores que representan al 25,8 %.” Es decir, aunque no trabajan en un mismo “Establecimiento” y se les tuviera por “Sindicato de Establecimiento”, no cumplen con el 30% a que se refiere el inciso 4º del artículo tantas veces citado. Reitera que, lejos de atentar contra la libertad sindical, la labor del Servicio procura su defensa, más allá de todo interés particular o de grupo; en ese interés, se manifiesta la necesidad de evitar una fragmentación sindical o de representación que redunda en un empobrecimiento de esa misma libertad. Las normas legales relativas al quórum y las demás mínimas que regulan a las Organizaciones, entregan un marco básico de respeto a la actividad de las organizacione

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San Bernardo, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RIT: I-45-2021, RUC: 21-4-0353730-3, El SINDICATO DE DOCENTES DIRECTIVOS DE SANBERNARDO, R.S.U. /R.A.F. 13.13.1142 representado legalmente por su directorio compuesto por Doña Gladys Liliana Osorio Acuña, chilena, profesora, céd

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