RODRÍGUEZ/VALDIVIA
Rol
O-1514-2021
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 163, 73, 161, 162, 163, 172, 173, 168, 420, 446 y siguientes, 456, 457, 459, todos del Código del trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Se acoge la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña ANGÉLICA MARISOL RODRÍGUEZ HERRERA en contra de PERLA VALDIVIA GUTIÉRREZ, y por tanto, se declara que el despido de la demandante de 12 de diciembre de 2020 es injustificado. II. Se condena a la demandada PERLA VALDIVIA GUTIÉRREZ a pagar a la demandante ANGÉLICA MARISOL RODRÍGUEZ HERRERA: 1. Recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $1.322.063.- 2. Feriado correspondiente a $747.824.- III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 63 y 173 del Código del trabajo, cuando corresponda. IV. Se acoge la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, y por tanto, se condena a la demandada PERLA VALDIVIA GUTIÉRREZ a pagar a la demandante ANGÉLICA MARISOL RODRÍGUEZ HERRERA remuneraciones desde el despido ocurrido el 12 de diciembre de 2020, hasta el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas, a razón de $400.625.- mensuales. Para efectos de la convalidación del despido, se tendrán como cotizaciones previsionales adeudadas, las correspondientes a previsión o AFP por los meses de mayo a octubre de 1994, y como remuneración para efecto del pago de estas cotizaciones previsionales, el sueldo mínimo existente a esa fecha del pago. V. Cada parte soportará sus costas. VI. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en los tiempos y formas señalados en el artículo 462 del Código del trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don Víctor Riffo Orellana, Juez Titular del Segundo Juzg
Fallo
se resuelve: I. Se acoge la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña ANGÉLICA MARISOL RODRÍGUEZ HERRERA en contra de PERLA VALDIVIA GUTIÉRREZ, y por tanto, se declara que el despido de la demandante de 12 de diciembre de 2020 es injustificado. II. Se condena a la demandada PERLA VALDIVIA GUTIÉRREZ a pagar a la demandante ANGÉLICA MARISOL RODRÍGUEZ HERRERA: 1. Recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $1.322.063.- 2. Feriado correspondiente a $747.824.- III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 63 y 173 del Código del trabajo, cuando corresponda. IV. Se acoge la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, y por tanto, se condena a la demandada PERLA VALDIVIA GUTIÉRREZ a pagar a la demandante ANGÉLICA MARISOL RODRÍGUEZ HERRERA remuneraciones desde el despido ocurrido el 12 de diciembre de 2020, hasta el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas, a razón de $400.625.- mensuales. Para efectos de la convalidación del despido, se tendrán como cotizaciones previsionales adeudadas, las correspondientes a previsión o AFP por los meses de mayo a octubre de 1994, y como remuneración para efecto del pago de estas cotizaciones previsionales, el sueldo mínimo existente a esa fecha del pago. V. Cada parte soportará sus costas. VI. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 13 OCTUBRE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 (VIRTUAL) RUC 21-4-0324908-1 RIT O-1514-2021 MAGISTRADO VÍCTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ROCÍO ÁLVAREZ MIRANDA HORA DE INICIO 14:02 HORAS HORA DE TÉRMINO 15:32 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140324908-1-1349-211013-00 PARTE
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