RAMÍREZ/BANCO DE CHILE
Rol
O-5895-2020
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto bueno de la Sucursal Panamericana Norte, con fecha 25 de mayo de 2020, dio su aprobación al pagó por caja el cheque serie N° 2344481, por un monto de $ 71.560.000.-, girado contra la cuenta corriente de la Sra. Nataly Bolomey Ordenes, que presentaba adulteraciones en cuanto a su formato y datos propios del documento, sin emplear como medida de seguridad su revisión por la luz ultravioleta, lo que le habría permitido detectar que en esos aspectos se encontraba enmendado y por ende falsificado. El incumplimiento anterior causó al Banco un perjuicio equivalente a dicha suma, por cuanto tuvo que restituirla a la cuenta correntista, y la inobservancia de esa medida de seguridad esencial instruida por su empleador, dado los montos involucrados y la función que usted cumplía, es muy grave y causa un quiebre irrefragable de la relación laboral. La revisión señalada se encuentra expresamente mandatada en el Procedimiento de Cajas y Reserva, Capitulo 1.5 punto 5.1, pago de cheques; disposición que prescribe que es obligación del pagador revisar exhaustivamente la autenticidad del documento por medio de la lámpara de luz ultravioleta, verificando que no muestre signos de haber sido enmendado, adulterado, falsificado o deteriorado. De esta manera, usted incumplió el artículo 3 del contrato de trabajo y el artículo 39° del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, como también el procedimiento antes señalado.” 2.2. Carta despido Daniel Ramírez Astorga: Comunico a usted que se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo, a contar de esta fecha, haciendo uso par4a ello de la causal establecida en el articulo 160 N° 7, del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Dicha causal se funda, por cuanto se ha constatado que Ud., en su calidad de Ejecutivo de Servicios de la Sucursal Panamericana Norte, con fecha 25 de mayo de 2020, recepcionó y pagó por caja el cheque serie N° 2344481, por un monto de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JORGE MORALES ALLIENDE, Abogado, en representación convencional de LORENA ELIZABETH SERRANO VARGAS, ex trabajadora de la demandada, domiciliada en Pasaje Pinot Noir, Villa Paseo Central III, comuna de Quilicura, de esta ciudad, y de DANIEL ALFONSO RAMIREZ ASTORGA, ex trabajador de la demandada, domiciliado en calle Camino del Solar 1391, casa 40, comuna de Colina, quien viene en deducir demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, respecto del despido de sus representados, en contra de su ex empleador el BANCO DE CHILE, en adelante también "demandada", representado legalmente por don EDUARDO ALBERTO EBENSPERGUER ORREGO, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en Paseo Ahumada N° 251, comuna y ciudad de Santiago, admitirla a tramitación y acogerla en definitiva, declarando que sus despidos fueron injustificados, por la aplicación indebida a su respecto de la causal invocada de "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de la indemnización por años de servicio, con un recargo legal del 80% sobre esta última, fundado en los antecedentes que expone a continuación: 1.1. Lorena Serrano Vargas. Periodo. Ingresó a prestar servicios para la demandada el 18 de mayo de 2004, prestando servicios ininterrumpidamente hasta el 25 de agosto de 2020, fecha esta última de su despido mediante carta. Es decir, cumplió 16 años de servicios al Banco de Chile. Remuneración. La remuneración para efectos indemnizatorios de su representada Serrano fue la suma de $ 1.318.885.-, correspondiente al promedio de los últimos tres meses de prestación de servicios, estos fueron, mayo, junio y julio de 2020. Cargo. El cargo que desempeñaba la actora Lorena Serrano al momento de su despido era el de Ejecutiva de Servicios Sénior, en la sucursal Panamericana Norte de la demandada, situada en Avenida Américo Vespucio Norte 2858, comuna de Conchali, de esta ciudad. En virtud de dicho cargo, le correspondía la función de supervisión de las cajas de la sucursal señalada. Durante todo su periodo de prestación de sus servicios la actora Serrano cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones como trabajadora del Banco de Chile. 1.2. Daniel Ramírez Astorga Periodo. Ingresó a prestar servicios para la demandada el 10 de junio de 2013, prestando servicios ininterrumpidamente hasta el 25 de agosto de 2020, fecha esta última de su despido mediante carta. Es decir, cumplió 6 años y fracción superior a seis meses de servicios al Banco de Chile. Remuneración. La remuneración para efectos indemnizatorios del actor Ramírez fue la suma de $ 911.459.-, correspondiente al promedio de los últimos tres meses de prestación de servicios, estos fueron, mayo, junio y julio de 2020. Cargo. El cargo que desempeñaba el actor Daniel Ramírez al momento de su despido era el de Ejecutivo de Servicios, en la sucursal Panamericana Norte de la demandada.
Fallo
por tanto descontextualizando y distorsionando los hechos, para concluir arbitraria e infundadamente un "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato" que jamás existió. 3.8. A mayor abundamiento, "perdón de la causal" por despido transcurridos tres meses. A mayor abundamiento, hace presente que por el tiempo trascurrido desde la ocurrencia de los hechos, el 25 de mayo de 2020, y la fecha del despido, el 25 de agosto de 2020, es decir 3 meses, resulta manifiesto que la demandada no le otorgo gravedad a los hechos atribuidos, configurándose el "perdón de la causal". 3.9. En los días posteriores al despido los demandantes recurrieron al Sindicato Banco Chile Edwards al que estaban afiliados para solicitar orientación sobre la situación expuesta.. hace presente que sus representados, en los días posteriores a su despido, recurrieron al Sindicato Empresa Banco Chile Edwards, al cual estaba afiliado, solicitando orientación sobre la situación expuesta, siendo atendidos por directores de dicha organización y por el abogado infrascrito (asesor de dicha organización sindical). Conforme a los antecedentes señalados en la presente demanda, indica que resulta manifiesto que el BANCO DE CHILE hizo una aplicación indebida de la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", respecto de ambos actores, y procede en consecuencia acoger la presente acción y, conforme al artículo 168 letra c) del C
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JORGE MORALES ALLIENDE, Abogado, en representación convencional de LORENA ELIZABETH SERRANO VARGAS, ex trabajadora de la demandada, domiciliada en Pasaje Pinot Noir, Villa Paseo Central III, comuna de Quilicura, de esta ciudad, y de DANIEL ALFONSO
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