APARICIO/SOCIEDAD CONSTRUCTORA SLV S.A.
Rol
O-1858-2021
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 55, 67, 159, 177, 446 y siguientes del Código del Trabajo., se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por doña ADRIANA CAROLINA APARICIO CARRILLO en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA SLV S.A., representada legalmente por don Freddy Elías Iturra Avello y se ordena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) La suma de $3.845.000.- correspondiente a las remuneraciones de la demandante entre los meses de octubre de 2019 y marzo de 2020.- b) La suma de $2.257.733.- correspondiente a feriado legal y proporcional en la forma solicitada. II. Que las sumas antes indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses que señala el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Si en el plazo de cinco días que quede ejecutoriada la presente sentencia no se cumple lo dispuesto en ella, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PÉREZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno.
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por doña ADRIANA CAROLINA APARICIO CARRILLO en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA SLV S.A., representada legalmente por don Freddy Elías Iturra Avello y se ordena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) La suma de $3.845.000.- correspondiente a las remuneraciones de la demandante entre los meses de octubre de 2019 y marzo de 2020.- b) La suma de $2.257.733.- correspondiente a feriado legal y proporcional en la forma solicitada. II. Que las sumas antes indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses que señala el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Si en el plazo de cinco días que quede ejecutoriada la presente sentencia no se cumple lo dispuesto en ella, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PÉREZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 21-4-0327752-2 RIT O-1858-2021 MAGISTRADO RICARDO ARAYA PÉREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA FLORES GODOY HORA DE INICIO 12:29 HORAS HORA DE TERMINO 12:38 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140327752-2-1349 PARTE DEMANDANTE ADRIA
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