M.P. C/ WILLIAMS ANTONIO GODOY GÓNGORA
Rol
O-656-2021
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Identificación intervinientes. Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza doña Carolina Garrido, quien presidio, la magistrada doña Gloria Calvo y el juez don Juan Manuel Torres, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral mediante vía remota, plataforma zoom, el día jueves 30 de noviembre pasado, en la causa RIT N° 656-2021, RUC 2000190613-6, seguida contra Williams Antonio Godoy Góngora, 42 años de edad, nacido el 20 de junio de 1980, rol único nacional N° 10.706.826-0, casado, temporero agrícola, domiciliado en calle Santa Inés, sin número, comuna de Las Cabras. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal don Claudio Riobo, y la parte querellante don Rómulo Yaconi y Rocío Rojas Orrego, en tanto que la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Adolfo Blanc, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. 2°.- Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Que el día 18 de febrero del 2020, a eso de las 19 horas aproximadamente, el acusado William Godoy Góngora, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Chevrolett, patente WK-8494, por la ruta H- 780, y al llegar a la altura del km. 17.500 aproximadamente, y debido a su estado etílico, se desplazaba a una velocidad superior a la razonable y prudente para ese sector, conforme a las condiciones del tránsito imperantes en ese momento, percatándose tardíamente de la reducción de velocidad del vehículo que le antecedía, por lo que efectúa una maniobra evasiva hacia su costado derecho, atropellando al peatón Daniel Cerda Moyano, quién se encontraba en la berma de la ruta, y a raíz de las lesiones sufridas, esto es, politraumatismo esquelético y visceral, fallece en el Cesfam de las Cabras, lugar hasta donde fue trasladado en primera instancia. Cabe señalar que tras atropellar al peatón, el acusado no detuvo la marcha del móvil, no prestó auxilio a la víctima, ni dio cuenta a la autoridad respectiva del accidente, dándose a la fuga del lugar en dirección desconocida; sin embargo y tras su búsqueda el acusado se presentó en la Tenencia de El manzano de la comuna de Las Cabras, oportunidad en que fue detenido, y sometido a la prueba respiratoria, arrojando una dosificación de 1.23 gramos de alcohol por litro en la sangre”. El Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, y el delito de huir del lugar del accidente, ni dar cuenta a la autoridad respectiva, los que se encuentran en grado de ejecución de consumados, correspondiéndole al Código: NPFXCEFJDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 2 acusado una participación en la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ha ejecutado de manera inmediata y direct
Fallo
por tanto, una cosa es declarar, confesar que es el autor responsable, y otra distinta es entregar elementos adicionales para llevar a cabo con éxito la investigación. En este caso, además tenemos que y hemos referido así respecto del segundo hecho, de que a nuestro entender concurriría la figura del artículo 176, en relación artículo 201 N°15 de la ley N° 18.290, se habrían dado todos los elementos, ocurrido el accidente, no dar cuenta a la policía, darse a la fuga y etc, están comprendidos en forma casi idéntica en el artículo 176, en términos del in dubio pro reo, corresponde la aplicación del artículo 176, y no la figura agravada señalada por parte del Ministerio Público del artículo 195 inciso tercero de la ley 18.290. Finalmente, lo que pudimos apreciar en ese hecho, cuando se le pregunta al perito si el vehículo rojo tiene participación en el hecho, este indica que no, por no haber norma legal que lo prohíba, pero lo que hizo su representado es evitar un accidente lamentablemente cometiendo otro, lo que vimos en ese caso estamos todos expuestos, ya que como señalan los propios funcionarios, hay huellas de frenado. Hay casos adicionales donde no hay huella, en que la persona al estar ebria no alcanza a reaccionar, hubo una maniobra que permitió continuar el camino, luego una persona que ha cometido características de estas características, las reacciones pueden ser muy diversas y entre ellas encontrarse en shock, y decir que fue hacer que no paso nada y seguir tomando c
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Identificación intervinientes. Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza doña Carolina Garrido, quien presidio, la magistrada doña Gloria Calvo y el juez don Juan Manuel Torres, se llevó a efecto la audi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica