HERNAN JESUS SILVA ROBLES C/ CARLOS EDUARDO MIRANDA ALARCÓN
Rol
O-1275-2022
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El hecho o la fecha de los hechos es el 9 de abril del 2022 a las 1:05 horas en el kilómetro 186 de la ruta 5 Norte comuna de la ligua cuando en un control vehicular personal de carabineros sorprende al imputado Carlos Eduardo Miranda Alarcón Conduciendo un vehículo RLJS-46 Utilizando a sabiendas una licencia de conducir falsificada su nombre Otorgada supuestamente por la ilustre municipalidad de Cerro Navia.” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 192 de la Ley 18.290; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don CARLOS EDUARDO MIRANDA ALARCÓN, cédula de identidad N° 13.974.274-5, domiciliado en calle Guillermo Arias, Tierras Blancas N° 1578, Coquimbo; a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR 18 MESES; en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado utilizando a sabiendas licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra d) Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 9 de abril de 2022, en la comuna de La Ligua. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS DE LA SERENA por el mismo lapso de la pena principal y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. Código: VXTZXCKJLER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El hecho o la fecha de los hechos es el 9 de abril del 2022 a las 1:05 horas en el kilómetro 186 de la
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