AUTOMOTRIZ CORDILLERA S.A. C/ LUIS FELIPE GÁLVEZ CASTRO
Rol
O-72-2022
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por la juez Presidente Claudia Galán Villegas y las magistradas Alejandra Rosas Lagos y Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 300-2016, seguido en contra de Luis Felipe Gálvez Castro, cédula nacional de identidad N°6.698.748-5, casado, nacido el 10 de abril de 1953, 69 años, casado, estudios medios completos, cesante, domiciliado en Calle Santa Lucía N°150, piso 6, comuna de Santiago, como autor del delito reiterado de Giro doloso de cheques, previsto y sancionado en el artículo 22 del DLF 707 de cuentas corrientes y cheques, en grado de desarrollo de consumado Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal José Ignacio Reyes Klenner y la defensa del acusado por el defensor penal privado Juan Felipe Rojas Elgueda. SEGUNDO: La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos que se contienen en el auto de apertura del juicio: “El acusado Luis Felipe Gálvez Castro, cuyo domicilio registrado en el Banco BCI es calle Fernández Concha N°140, comuna de Las Condes, giró en representación de la empresa Fast Part SPA desde la cuenta corriente N° 52216055 del Banco BCI, en favor de la víctima Automotriz Cordillera S.A., los cheques que a continuación se especifican, todos los cuales fueron protestados por las causales que se indican: 1. Serie F16, Número 6941990, por la suma de $1.000.000.-, protestado con fecha 14 de septiembre de 2017 por la causal: Orden de No Pago-. 2. Serie F16, Número 6941991, por la suma de $1.000.000.-, protestado con fecha 14 de septiembre de 2017 por la causal: Orden de No Pago-. 3. Serie F16, Número 6941992, por la suma de $1.000.000.-, protestado con fecha 14 de septiembre de 2017 por la causal: Orden de No Pago-. Código: XCEDXCWMTDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 4. Serie F16, Número 6941993, por la suma de $1.000.000.-, protestado con fecha 14 de septiembre de 2017 por la causal: Orden de No Pago-. 5. Serie F16, Número 6941994, por la suma de $1.000.000.-, protestado con fecha 14 de septiembre de 2017 por la causal: Orden de No Pago-. 6. Serie F16, Número 6941995, por la suma de $1.000.000.-, protestado con fecha 14 de septiembre de 2017 por la causal: Orden de No Pago-. 7. Serie F16, Número 6941996, por la suma de $1.000.000., protestado con fecha 14 de septiembre de 2017 por la causal: Orden de No Pago-. 8. Serie F16, Número 6941997, por la suma de $1.703.338, protestado con fecha 14 de septiembre de 2017 por la causal: Orden de No Pago-. Con fecha 15 de febrero de 2018 en la causa rol N°28364-2017 seguida ante el 14° Juzgado Civil de Santiago fue notificado el acusado LUIS FELIPE GÁLVEZ CASTRO del protesto de los cheques girados en representación de Fast Part Spa, en el domicilio registrado en el banco ubicado en
Fallo
se decide omitir la anotación a que diere origen la presente Código: XCEDXCWMTDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 sentencia condenatoria de los certificado de antecedente, ofíciese para estos efectos al Servicio de Registro Civil e Identificación. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 15, 18, 21, 22, 24, 25, 28, 30, 50, 51, 67, 68 y 467 del Código Penal; artículos 1 y siguientes del D. F. L. N° 707, artículos 1, 4° y siguientes la ley 18.216 modificada por la 20.603 y artículos 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 323, 325, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal se declara: I.- Que se condena a Luis Felipe Gálvez Castro, ya individualizado, a cumplir ocho penas cada una de ellas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena como autor de ocho delitos de giro doloso de cheques, en grado consumados, cometidos en perjuicio de Automotriz Cordillera S.A. II.- Que atendido que el sentenciado reúne los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional, debiendo quedar sujeto a la asistencia y supervigilancia de Gendarmería de Chile por el lapso de cuatrocientos ochocientos o
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por la juez Presidente Claudia Galán Villegas y las magistradas Alejandra Rosas Lagos y Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 300-2016, seguido en contra de Lu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica