Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

SANDRA DEL CARMEN OJEDA MANSILLA C/ CRISTIAN OMAR DAGNINO HUICHAMÁN

Rol

O-42-2021

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., QUEBRANTAMIENTO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Que, el día 22 de enero del año 2017, aproximadamente a las 09:50 horas, en circunstancias que el acusado Cristian Omar Dagnino Huichaman, conducía en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, placa patente única VT-7817, por el sector del Andino, Laguna Lynch de esta ciudad, a la altura de la parcela N° 20, pierde el control del móvil que conducía, volcándose, provocando daños Código: XXMEXCTBRCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 30 en el cerco de la parcela antes mencionada, de propiedad de doña Sandra Ojeda Mansilla. Una vez que personal de Carabineros se constituyó en el lugar, procedieron a fiscalizar al acusado, percatándose que éste conducía sin haber obtenido licencia de conductor, y en manifiesto estado de ebriedad, lo que constó al personal por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, lo que fue corroborado por el resultado del examen respiratorio intoxilizer, el cual arrojó una dosificación de 1.89 gramos por mil de alcohol en su organismo. A raíz de lo anterior, el cierre perimetral de la propiedad de doña Sandra Ojeda Mansilla resultó con daños, avaluados en la suma aproximada de $500.000 (quinientos mil pesos). Cabe hacer presente, que el acusado se desempeñaba en la conducción del vehículo antes individualizado, sin haber obtenido licencia de conducir, y encontrándose vigente a su respecto una sanción de suspensión de licencia de conducir, que lo inhabilitaba para la conducción de vehículos motorizados por el plazo de 2 años, sanción impuesta por sentencia condenatoria dictada en causa RUC 1500899948-9, RIT 24-2016, del Tribunal de Juicio Oral en Lo penal de la ciudad de Punta Arenas, de fecha 04 de abril de 2016, en la cual se condenó al acusado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber ob

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 15 N°1 18, 30, 68 bis y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 325, 339, 340, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290 y artículo 8° de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- QUE, SE ABSUELVE a CRISTIAN OMAR DAGNINO HUICHAMÁN, ya individualizado con respecto al capítulo contenido en la acusación del ministerio público, que lo sindicaba como un autor del delito de quebrantamiento de condena, descrito y sancionado en el artículo 90 Nº 8 del Código Penal; II.- QUE SE CONDENA a CRISTIAN OMAR DAGNINO HUICHAMÁN, ya individualizado a la pena de TRESCIENTOS DIAS de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure el tiempo de la condena; al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la suspensión de su licencia para conducir por el término de cinco (5) años, si la obtuviere; todo lo anterior en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, cometido sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 todos de la Ley N° 18.290, perpetrado en esta comuna el día , el día 22 de enero del año 2017; III.- Que, para el pago de la multa impuesta, se autoriza al sentenciado a realizarlo en cuatro parcialidades, mensuales y

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 30 Punta Arenas, siete de diciembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Que la Sala del Tribunal Oral en lo Penal de ésta ciudad, integrada por los jueces Guillermo Cádiz Vatcky, quien la presidió Connie Fuentealba Oyarzún (s) y Luis Enrique Álvarez Valdés, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en que se resolvió la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fis

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