Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ PEDRO ANTONIO CABELLO TAPIA

Rol

O-170-2022

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PEDRO ANTONIO CABELLO TAPIA, Cédula de Identidad 19.192.986-1, por se resuelve en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El día 10 de febrero de 2022, alrededor de las 6.00 hrs., mientras la víctima Héctor Gutiérrez Armijo se encontraba en su domicilio ubicado en Pasaje C N° 2440, Villa Alemana, hasta ese lugar llegó el requerido PEDRO ANTONIO CABELLO TAPIA, quien sin causa justificada amenazó a la víctima –desde la vía pública- diciéndole “te voy a matar perro culiao”, para posteriormente ocasionar daños en el vehículo de Gutiérrez Armijo, marca Citroën, PPU XB-6268, que se encontraba estacionado en el exterior, rompiendo 02 neumáticos y 02 focos delanteros, además de romper 4 ventanas del inmueble de la víctima mediante el empleo de piedras, ocasionando daños avaluados en más de una UTM, siendo detenido por personal de Carabineros que concurrieron al lugar. . Estos hechos a juicio del Ministerio Público configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto en el Art. 296 N°3 del Código Penal, y de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el Art. 487 del Código Penal, ambos en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole participación en calidad de AUTOR.

Fallo

se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El día 10 de febrero de 2022, alrededor de las 6.00 hrs., mientras la víctima Héctor Gutiérrez Armijo se encontraba en su domicilio ubicado en Pasaje C N° 2440, Villa Alemana, hasta ese lugar llegó el requerido PEDRO ANTONIO CABELLO TAPIA, quien sin causa justificada amenazó a la víctima –desde la vía pública- diciéndole “te voy a matar perro culiao”, para posteriormente ocasionar daños en el vehículo de Gutiérrez Armijo, marca Citroën, PPU XB-6268, que se encontraba estacionado en el exterior, rompiendo 02 neumáticos y 02 focos delanteros, además de romper 4 ventanas del inmueble de la víctima mediante el empleo de piedras, ocasionando daños avaluados en más de una UTM, siendo detenido por personal de Carabineros que concurrieron al lugar. . Estos hechos a juicio del Ministerio Público configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto en el Art. 296 N°3 del Código Penal, y de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el Art. 487 del Código Penal, ambos en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole participación en calidad de AUTOR. Se resuelve: Que, no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes para arribar a una condena, en la medida que no se ha Código: JCXXXCPNTJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PEDRO ANTONIO CABELLO TAPIA, Cédula de Identidad 19.192.986-1, por se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El día 10 de febrero de 2022, alrededor de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica