CARMONA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-22010-2019
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que funda su pretensión, el actor se hizo valer de la instrumental consistente en informe de deuda, emitido por la demandada, de fecha 6 de junio de 2019; y certificado de dominio vigente. SEGUNDO. Que, la demandada acompañó informe de deuda, de 23 de abril de 2020. TERCERO. Que, atendido que la demandada no ha controvertido los hechos expuestos en el libelo pretensor, sino que por el contrario se allanó a la pretensión de la actora, en conformidad al artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se acogerá la demanda deducida. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 313, 314 y siguientes, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: - Que se acoge, sin costas, la demanda y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de la demandada contra la actora, respecto de los derechos de aseo del periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 al 30 de junio de 2013, ambos inclusive, más reajustes e intereses, ascendente a $1.367.886.- (según informe de deuda acompañado por la demandada), respecto del inmueble ubicado en calle Quinchamalí N° 14126, comuna de Lo Barnechea. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 313, 314 y siguientes, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: - Que se acoge, sin costas, la demanda y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de la demandada contra la actora, respecto de los derechos de aseo del periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 al 30 de junio de 2013, ambos inclusive, más reajustes e intereses, ascendente a $1.367.886.- (según informe de deuda acompañado por la demandada), respecto del inmueble ubicado en calle Quinchamalí N° 14126, comuna de Lo Barnechea. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.
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FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22010-2019 CARATULADO : CARMONA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, ocho de Mayo de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 11 de julio de 2019, doña FLOR JUDITH CARMONA FUENTES, dueña de casa, domiciliada en calle Quinchamalí N° 14126, comuna de Lo Barnechea, deduce demanda en juicio ordinar
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