MIN PÚBLICO C/ BORIS ALEJANDRO ROJAS GARCÍA
Rol
O-74-2022
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral constan en el auto de apertura de juicio oral de 5 de octubre de 2022, del Juzgado de Garantía de Los Ángeles y son los siguientes: “Que el día 16 de marzo de 2019, alrededor de las 14:30 horas, en circunstancias que la víctima, Luis Washington Medina Cárcamo, domiciliado para estos efectos en calle Colo Colo N° 0572, Los Ángeles, mantenía estacionado en calle Bulnes frente al N° 220, de esta ciudad, el vehículo marca Nissan, modelo Terrano, placa patente XH-8459, mientras concurría al supermercado Líder, Ubicado en avenida Ricardo Vicuña N° 284, Los Ángeles, al lugar llega el acusado Rojas García en compañía de Olaya Friz Castro, previamente concertados al efecto, proceden a forzar una de las puertas del vehículo y con ánimo de lucro sustraen y se apropian de diversas herramientas que la víctima mantenía en el mismo, huyendo con las especies en su poder. Estas fueron avaluadas en la suma de $ 300.000”. El Ministerio Público califica los hechos referidos como el delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, del artículo 443 del Código Penal y se atribuye al acusado participación en calidad de autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. Código: DNNTXCXRKER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La fiscalía solicita aplicar al acusado, la pena tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público pide veredicto condenatorio. Refiere que durante esta audiencia escucharemos el relato de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, la víctima y testigo no son ubicables por el tiempo transcurrido, también, se exhibirá un video que dar
Fallo
fallo y no a su extensión en abstracto, conforme señala el respectivo tipo penal.". DÉCIMO CUARTO: Pena: Que, de conformidad al artículo 443 inciso 1° en relación con el artículo 442, la pena asignada al delito por el que resultó condenado el sentenciado es la de presidio menor en sus grados medio a máximo. No configurándose circunstancias aminoirantes nI agravantes de responsabilidad penal y no habiéndose acreditado una extensión del mal más allá del concomitante al delito y que la víctima recuperó las especies sustraídas, su quantum se fijará en el mínimo. DÉCIMO QUINTO: Forma de cumplimiento: Que, teniendo presente el quantum de la pena que deberá cumplir con ocasión de este proceso, y analizado su extracto de filiación y antecedentes, en el cual se consigna que ha sido condenado por diversos delitos, tanto por hechos anteriores como posteriores al que nos convoca este juicio, estos sentenciadores estiman que no se reúnen a su respecto todos los requisitos contemplados en el artículo 4 y 8 de la Ley 18.216, a saber, la del literal c) de la citada norma legal, por lo que deberá cumplir la que se le impondrá en esta causa de manera efectiva. Que, el informe pericial psicológico acompañado por la defensa a fin de justificar la aplicación de una pena sustitutiva, el cual expone que el acusado tiene un funcionamiento intelectual y general inferior al promedio, originado en el período del desarrollo y va asociado a un deterioro de la conducta adaptativa, esto implica que es
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Los Ángeles, siete de diciembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrada por las juezas titulares, Marisol Panes Viveros, quien presidió, Ingrid Quezada Valdebenito, como redactora y por el juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, Selin Figueroa Araneda, como integrante,
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