ELO/TALLER MECÁNICO ERACLIO LIMITADA
Rol
T-2010-2020
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que sustentan las respectivas alegaciones y pretensiones, según expone. En lo pertinente, indica que se inició relación laboral, en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, entre el empleado y denunciante KEBIN ELO RODRÍGUEZ y la empresa denunciada y empleadora TALLER MECÁNICO ERACLIO LIMITADA, con fecha 16 de octubre de 2017, suscribiéndose el contrato individual de trabajo en aquella misma data. En un comienzo, la convención laboral era a plazo, extendiéndose su duración hasta el 31.12.2017; no obstante lo anterior, una vez arribada tal data, y debido a su excelente desempeño, el actor continuó prestando servicios, deviniendo su contrato en de duración indefinida. El cargo para el cual fue contratado el actor era el de Pulidor, consistiendo sus labores "oficiales" en pulir vehículos y piezas de vehículos motorizados, más las tareas inherentes a tal función; no obstante lo anterior, y en los hechos, durante gran parte de la relación laboral se le exigieron una serie de funciones desvinculadas de su cargo, ello bajo el nombre despectivo de "Comodín", tales como preparar piezas de autos para pintarlas, pintura en sí, terminado, cargar, descargar y trasladar implementos, etc. El lugar de prestación de servicios era el taller automotriz de la empresa ubicado en Avenida Quilín #2504, comuna de Macul. La jornada de trabajo oficial del actor iba de lunes a viernes de 08:30 a 18:30, con una hora de colación. Regularmente se laboraban horas extraordinarias. Los jefes o superiores directos del denunciante eran Luis Moreno, jefe de taller, y Ricardo Carvajal, gerente general de la empresa. La remuneración del denunciante, para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Estatuto Laboral, ascendía a $1.058.605, según los siguientes ítems: Sueldo base: $931.740, Gratificación: $126.865.- Sobre el despido antijurídico y la vulneración a la garantía indemnidad con ocasión del mismo. Indicios. Hacia el mes de nov
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé #835, Oficina 1410, comuna de Santiago, en tiempo y forma, de acuerdo al mandato de los artículos 160, 162, 168, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, en representación de don KEBIN ALEXANDER ELO RODRÍGUEZ, C.I. 17.777.604-1, chileno, pulidor y con mismo domicilio, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido (art. 485 inc. 3° del Código del Trabajo) y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de TALLER MECÁNICO ERACLIO LIMITADA, Rut 76.213.926-K, empresa de giro mantenimiento y reparación de vehículos automotores y actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre, representada legalmente por Ricardo Carvajal Rodríguez, C.I. 19.200.685-6, ignora estado civil y profesión, ambos con domicilio en Avenida Quilín 2504, Comuna de Macul, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que sustentan las respectivas alegaciones y pretensiones, según expone. En lo pertinente, indica que se inició relación laboral, en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, entre el empleado y denunciante KEBIN ELO RODRÍGUEZ y la empresa denunciada y empleadora TALLER MECÁNICO ERACLIO LIMITADA, con fecha 16 de octubre de 2017, suscribiéndose el contrato individual de trabajo en aquella misma data. En un comienzo, la convención laboral era a plazo, extendiéndose su duración hasta el 31.12.2017; no obstante lo anterior, una vez arribada tal data, y debido a su excelente desempeño, el actor continuó prestando servicios, deviniendo su contrato en de duración indefinida. El cargo para el cual fue contratado el actor era el de Pulidor, consistiendo sus labores "oficiales" en pulir vehículos y piezas de vehículos motorizados, más las tareas inherentes a tal función; no obstante lo anterior, y en los hechos, durante gran parte de la relación laboral se le exigieron una serie de funciones desvinculadas de su cargo, ello bajo el nombre despectivo de "Comodín", tales como preparar piezas de autos para pintarlas, pintura en sí, terminado, cargar, descargar y trasladar implementos, etc. El lugar de prestación de servicios era el taller automotriz de la empresa ubicado en Avenida Quilín #2504, comuna de Macul. La jornada de trabajo oficial del actor iba de lunes a viernes de 08:30 a 18:30, con una hora de colación. Regularmente se laboraban horas extraordinarias. Los jefes o superiores directos del denunciante eran Luis Moreno, jefe de taller, y Ricardo Carvajal, gerente general de la empresa. La remuneración del denunciante, para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Estatuto Laboral, ascendía a $1.058.605, según los siguientes ítems: Sueldo base: $931.740, Gratificación: $126.865.- Sobre el despido antijurídico y la vulneración a la garantía indemnidad con ocasión del mismo. Indicios
Fallo
Por tanto, previas fundamentos de derecho y jurisprudenciales que se dan por reproducidos, en razón de lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en los artículos 160, 162, 168, 446, 454 N° 1), 485 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido (art. 485 del Código del Trabajo) y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la empresa TALLER MECÁNICO ERACLIO LIMITADA, representada legalmente por RICARDO CARVAJAL RODRÍGUEZ, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades señaladas o en las que se estime de justicia, en su caso): 1. Que el empleador TALLER MECÁNICO ERACLIO LIMITADA ha vulnerado, con ocasión del despido del trabajador KEBIN ALEXANDER ELO RODRÍGUEZ, su derecho fundamental consagrado en el artículo 485 del Código del Trabajo, esto es la garantía de indemnidad, por lo que existe una infracción de las garantías fundamentales, ordenando remisión de la sentencia a la Dirección del Trabajo para efectos de que se incorpore al registro pertinente. 2. Que la afectación de la garantía de indemnidad del trabajador, es con ocasión del despido del mismo. 3. Que, en atención a las normas jurídicas aplicables a cada prestación o indemnización alegada, así como a los fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta denuncia, se adeudan al trabajador las siguientes indemnizacione
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé #835, Oficina 1410, comuna de Santiago, en tiempo y forma, de acuerdo al mandato de los artículos 160, 162, 168, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, en repr
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