Juzgado de Letras de Castro

BANCO SANTANDER - CHILE/SOTO

Rol

C-3260-2019

Fecha

8 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 24 de diciembre de 2019, comparece Emerson González Subiabre, abogado, con domicilio para efectos de esta causa en calle Blanco Encalada N° 324, comuna de Castro, Región de Los Lagos, en representación convencional de Banco Santander Chile, empresa del giro de denominación, RUT 97.036.000-K, representada legalmente por Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos con domicilio en calle Bandera N° 140, comuna de Santiago, Región Metropolitana; quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo, en contra de José Gastón Soto Villarroel, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 6.815.831-1, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N° 24, comuna de Queilen, en su calidad de deudor directo, según los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que indica. Fundamenta su demanda, indicando que su representada es tenedora y beneficiaria de un pagaré del Fondo de Garantía para pequeños empresarios (FOGAPE), por la suma de $ 50.000.000, pagaderos en 47 cuotas mensuales sucesivas, con un interés mensual de 1,2%. Precisa que las cuotas mensuales se fijaron en $ 1.386.182 y que el no pago de una cuota facultaba al Banco para exigir anticipadamente el cumplimiento del total de la obligación. Indica que el deudor(a), incurrió en mora a partir de la cuota N° 8, que vencía el 20 de mayo del año 2019, por lo que su representada viene en demandar el total de la obligación pendiente, que asciende a $ 44.507.798 en capital, más intereses penales pactados y costas. Agrega, que corresponde asimismo que el deudor, pague la comisión del FOGAPE del 2% anual sobre el monto de capital garantizado. Refiere que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor y ordenar que se siga adelante con la ejecución, hasta hacerle íntegro pago del capital adeudado, más reajustes, intereses pactados, comisión y costas. El 27 de enero de 2020, a folio 8 del cuaderno principal, consta notificación personal de la demanda ejecutiva, y con igual fecha a folio 2 del cuaderno de apremio, consta requerimiento de pago personal al ejecutado. El 4 de febrero de 2020, a folio 12 del cuaderno principal, comparece el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación judicial del ejecutado, oponiéndose a la ejecución, por la excepción prevista en el artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta su alegación, en el hecho de que la firma del suscriptor no fue autorizada ante Notario Público como lo exige la ley, circunstancia que importa una transgresión de los artículos 425 y 401 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, fundamento al que agrega lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en los antecedentes Administrativos AD-19.039. Estas circunstancias en su opinión, afectarían el mérito ejecutivo del pagaré. Pide en definitiva, acoger la excepción y denegar la ejecución, con costas. El 7 de febrero de 2020, a folio 17 del cuaderno principal, la parte ejecutante evacuó el traslado a la excepción, solicitando su rechazo, por los argumentos expresados en su escrito. El 11 de febrero de 2020, a folio 18 del cuaderno principal, se declaró admisible la excepción y se recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El 28 de abril de 2020, a folio 20 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL OPUESTA POR LA EJECUTADA. PRIMERO: Que al segundo otrosí de su presentación de fecha 4 de febrero de 2020, el abogado de la ejecutada objetó el pagaré fundante de la presente ejecución, por no constar su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en relación a su excepción, careci

Fallo

Por estas razones, el tribunal deberá rechazar la objeción instrumental formulada, como se dirá en la parte resolutiva. II.- EN CUANTO AL FONDO. QUINTO: Que las pretensiones de la parte ejecutante, se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se ordene seguir adelante la ejecución, con costas, toda vez que el ejecutado le adeuda la suma de capital indicada en la parte expositiva, más intereses pactados. SEXTO: Que las alegaciones de la ejecutada consisten en oponerse a la ejecución, por concurrir la excepción contemplada en el números 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos ya expuestos, solicitando que ésta sea acogida con costas. SÉPTIMO: Que para acreditar los fundamentos de su demanda ejecutiva, la ejecutante ha rendido la siguiente prueba en el juicio. I.- Prueba instrumental. Que no ha sido objetada o cuya objeción ha sido rechazada, consistente en: A folio 1. 1.- Pagaré Fondo de Garantía de Pequeños Empresarios N° 420018678437, suscrito por mandatarios del deudor, suscrito por la ejecutada y con vencimiento en cuotas, y donde la firma del mandatario del suscriptor aparece autorizada ante notario público. 2.- Copia de cartola de operación de crédito del deudor. 3.- Copia autorizada de escritura pública de mandato judicial, al abogado que inicia esta ejecución. OCTAVO: Que la parte ejecutada para acreditar los fundamentos de su defensa ejecutiva, ha rendido la siguiente prueba en e

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FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-3260-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/SOTO Castro, ocho de Mayo de dos mil veinte VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 24 de diciembre de 2019, comparece Emerson González Subiabre, abogado, con domicilio para efectos de esta causa en calle Blanco Encalada N° 324, comuna de Castro, Región

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