2º Juzgado Civil de Valdivia

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/SOTO

Rol

C-2999-2018

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 160 y 170, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se declara que: Que, no ha lugar a la excepción opuesta en folio 10. Prosígase la ejecución hasta hacerse pago a la ejecutante en los términos previstos en los títulos, con costas. Regístrese y notifíquese. Rol: 2999-2018.- Resolvió Nibaldo Cabezas López, Juez titular En Valdivia, a once de Mayo de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-11T13:48:25-0400

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil la exigencia correlativa para que el título tenga fuerza ejecutiva es que esté autorizado por notario, lo que en la especie ocurrió. Atendido lo dispuesto en los artículos 401 n° 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales se desprende que no es menester para dicha operación que el suscriptor del documento concurra efectivamente a una notaría para que se le autorice la firma. Por otra parte el ejecutado en ningún momento ha señalado que la firma puesta en el título ejecutivo no sea suya, por lo que a contrario sensu se trata de una firma auténtica. En consecuencia, no siendo requisito para que el título tenga fuerza ejecutiva la comparecencia ante Notario de la obligada que suscribe un pagaré y que el notario explique cómo le consto la firma para atribuirla a la suscriptora, cabe desechar la excepción opuesta. SEGUNDO: Que, los documentos acompañados en folio 23, no inducen a conclusiones distintas a las ya asentadas por este sentenciador.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 y 170, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se declara que: Que, no ha lugar a la excepción opuesta en folio 10. Prosígase la ejecución hasta hacerse pago a la ejecutante en los términos previstos en los títulos, con costas. Regístrese y notifíquese. Rol: 2999-2018.- Resolvió Nibaldo Cabezas López, Juez titular En Valdivia, a once de Mayo de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-11T13:48:25-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2999-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/SOTO Valdivia, once de Mayo de dos mil veinte Vistos, Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 2999-2018, en folio 1, PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad comercial representada por su abogado don Juan Quintana Ojeda, domiciliado en

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