2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GALLARDO/CONSTRUCTORA 3L S.A.

Rol

O-1902-2020

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MARCELO GALLARDO RAMOS, trabajador, supervisor de obra gruesa, cédula de identidad N° 14.324.324-5; domiciliado para estos efectos en Av. Einstein N° 290, Of. 715, Rancagua, quien interpone demanda por despido Injustificado, indemnización compensatoria por lucro cesante y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA 3L S.A, Rut 96.815.010-3, representada legalmente por don Flavio Bravo Rojas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Francisco Noguera 200, Oficina 1401, comuna de Providencia, y por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en las obligaciones laborales según lo establecido en el artículo 183 B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de COVANICOOP, Rut: 70.020.030-2, representada legalmente por don Mauricio de la Barra Parada, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Londres 81, Comuna de Santiago, en virtud de las siguientes consideraciones. Señala que con fecha 02 de septiembre de 2019, fue contratado por la demandada, bajo vinculo de subordinación y dependencia, para desempeñar labores de supervisor de obra hasta el siguiente hito o faena: “TÉRMINO DE TECHUMBRES”. Indica que en la obra indicada la empresa Mandante es COVANICOOP, y desarrollaban sus labores en la obra Alcalde Bernardo de la Cuadra ubicada en Santa Julia S/N, comuna de Rancagua, cumpliéndose en la especie los requisitos de subcontratación que exige el Código del Trabajo. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00, existiendo una hora de colación entre las 13:00 y 14:00 horas. Su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, estaba compuesta por sueldo base de $997.104 más gratificación mensual de $119.146 y un viático mensual de $100.000, es decir, mi remuneración total era de $1.216.250. Expone que desde el 30 de octubre hasta el día 16 de enero se encontraba haciendo uso de su derecho a licencia médica. Bajo este contexto, destaca que durante su reposo, un tercero de su confianza al intentar entregar una licencia médica, le indican que no será recibida ya que se encontraba desvinculado de la empresa, por lo que debió acudir a la inspección del trabajo, por cuanto no había recibido (hasta la fecha) carta de despido. En la inspección del trabajo le informan que fueron notificados de su desvinculación, entregándole un comprobante de aviso de término de contrato de trabajo, el cual señala como causal de termino la establecida en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo y como supuesto motivo el siguiente: “CONCLUSIÓN DEL TRABAJO O SERVICIO QUE DIO ORIGEN AL CONTRATO”. La fecha de terminación de sus servicios (despido) había sido el 29 de noviembre de 2019. Añade que en ese momento presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, ya que consideró que, sin duda, su despido había sido injustificado, toda vez que el hito o faena para el cual fue contratado estaba lejo

Fallo

fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de su representada. Solicita tener por contestada la demanda, en los términos señalados, teniendo presentes las normas legales imperativas que son aplicables a su representada declarada en liquidación concursal. B.- CONAVICOOP: Comparece don Juan Cristóbal Dougnac Correa, abogado, en representación de dicha demandada, quien contesta la demanda en los siguientes términos. Señala que con fecha 20 de abril de 2018 Constructora 3L S.A. suscribió con su representada un contrato de construcción de viviendas denominada Alcalde Bernardo De La Cuadra, ubicado en la comuna de Rancagua. 1.2. Dicho contrato estuvo vigente hasta el 15 de mayo de 2020, fecha en que Conavicoop le puso término por el retraso en las obras. Expone que de acuerdo con los antecedentes con que cuenta su parte, el demandante prestó servicios para 3L desde el 02 de septiembre de 2019 hasta el 29 de noviembre de 2019, fecha en que se le puso término a la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión de la obra o faena que dio origen al contrato, y en ese contrato de trabajo se establece una remuneración de $997.104, más una gratificación, pagada en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo. Refiere que, conforme el contrato de trabajo del demandante, éste no estaba contratado para toda la obra, si no para un hito específico, denominado “Término Techumbre”. Y la Oficina

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Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MARCELO GALLARDO RAMOS, trabajador, supervisor de obra gruesa, cédula de identidad N° 14.324.324-5; domiciliado para estos efectos en Av. Einstein N° 290, Of. 715, Rancagua, quien interpone demanda por despido Injustificado, indemnización compensatoria por lucro cesante y cobro de prestaciones en pr

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